JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G.,S.A. c/ M.,J.M

La actora promovió demanda de alimentos y las partes arribaron a un acuerdo en audiencia para fijar la cuota alimentaria del 20% de los haberes del alimentante. El Juzgado tuvo por presente dicho acuerdo en los términos del art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277162/2025
Alimentos Deposito bancario Costas al alimentante Acuerdo en audiencia Juzgado de familia. Ministerio de menores Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria 20% Difiere honorarios Gastos extraordinarios 50/50 Observacion: se consignan las partes El acuerdo y la decision mayoritaria contenida en el dispositivo final (tener presente el acuerdo... / imponer las costas al alimentante / diferir la regulacion de honorarios) Que es lo que manda sobre eventuales consideraciones singulares en votos.

¿Quién es el actor?

S.A.G. (Sra. S.A.G.), representada por la Dra. Natalia Abigail Valdiviezo.

¿A quién se demanda?

J.M.M. (Sr. J.M.M.), con patrocinio del Dr. Maximo Illanes (compareció además un gestor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos respecto del hijo B.M.G.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado tuvo presente y homologó el acuerdo arribado por las partes en audiencia conforme al art. 1643 C.C.C.N.; fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del alimentante (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC), determinó que los depósitos se efectúen en Banco Macro S.A. Sucursal San Martín, estableció que los gastos extraordinarios y la cuota de inglés se comparten 50%/50%, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"El 29 de agosto de 2025, se lleva a cabo la audiencia, a la que comparecen la Sra. S.A.G. ... y el Sr. J.M.M. ... Abierto el acto por S.S. luego de un extenso dialogo mantenido entre las partes las mismas expresan que han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. J.M.M.... más Asignaciones familiares y SAC que corresponda, por sus hijo B.M.G.... SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes guales en un 50% cada uno ... TERCERO: Los gastos de la cuota de ingles también será afrontado en un 50% cada uno."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

¿Cómo votaron los jueces?

"este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha veintinueve de agosto del cte. año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los artículos 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC."

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