JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P.,P.R. C/ V.,R.E

La actora demandó pago del 50% del tratamiento de ortodoncia de su hija como gasto extraordinario alimentario. La Vocalía Unipersonal Nº 4 de Familia hizo lugar a la demanda y ordenó al progenitor abonar $250.000 (50% del costo), imponiendo las costas al alimentante y regulando honorarios y pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258541/2024
Honorarios Responsabilidad parental Ortodoncia Alimentos extraordinarios Costas al alimentante Gasto extraordinario Nacion cccn Imputacion 50% Pericia trabajadora social Deposito judicial $250.000

¿Quién es el actor?

Sra. P.R.P., por sí y en representación de su hija menor J.A.V.

¿A quién se demanda?

Sr. R.E.V., DNI 32.493.196 (progenitor/alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del 50% del tratamiento de ortodoncia interceptiva prescripta para la niña, monto total del tratamiento $500.000, por lo que se requiere $250.000 como gasto extraordinario alimentario, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó al Sr. R.E.V. abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos del tratamiento de ortodoncia de J.A.V., es decir PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), depositándolos en la cuenta del proceso; se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios y pericia conforme se detalla en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dentro de la obligación alimentaria se encuentran los gastos extraordinarios, que son aquellos destinados a cubrir necesidades de los hijos que exceden la cuota alimentaria ordinaria, por ser de carácter no periódico, imprevisible o de elevado costo, y que resultan indispensables para garantizar su desarrollo integral. Si bien la normativa del CCCN (arts. 537, 541 y 658) regula la obligación alimentaria en general, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido que estas erogaciones, tales como tratamientos médicos u odontológicos especiales, deben ser afrontadas por ambos progenitores en proporción a sus posibilidades económicas."

"En lo que respecta al tratamiento de ortodoncia, corresponde precisar que el mismo reviste carácter de gasto extraordinario, por cuanto no se trata de una erogación ordinaria, periódica o previsible comprendida dentro de la cuota alimentaria, sino de una necesidad específica y de relevancia para la salud integral de la niña."

"Conforme lo expuesto, se concluye que corresponde hacer lugar a la demanda de gastos extraordinarios interpuesta por la Sra. P.R.P. en contra del Sr. R.E.V., debiendo el mismo afrontar el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos del tratamiento de ortodoncia que requiere su hija J.A.V., correspondiendo a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000). Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta perteneciente a la presente causa, de donde será abonada a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad."

Además, el tribunal destacó:

"Las costas del presente proceso corresponde imponerlas al alimentante (art. 93, Ley 6362/23)..." y reguló honorarios: Dr. José A. Alcazar $139.338,50; Dr. Carlos G. Suárez $97.537,00; perito Lic. Romina F. Andrada $76.637,00.

¿Cómo votaron los jueces?

Vocería unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 4), resolución en mayoría (única), no consta disidencia.

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