ALIMENTOS “T V V C/ H J A Y H M J
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor y pidió que el progenitor y subsidiariamente el abuelo respondieran. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva del 35% del SMVM (actual $112.700) a cargo del padre, con alternativa del 25% sobre haberes si trabaja en relación de dependencia y embargo del 15% sobre la jubilación del abuelo en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. V V R T, representando a su hija menor A E H T (alimentada).
¿A quién se demanda?
Sr. J A H (progenitor, principal obligado) y subsidiariamente Sr. M J H (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de la menor A E H T.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del padre (importe que a la fecha asciende a $112.700), con modalidad alternativa del veinticinco por ciento (25%) sobre haberes si el progenitor está en relación de dependencia; en caso de incumplimiento se ordenó embargo del quince por ciento (15%) de la prestación previsional que percibe el abuelo paterno. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se demostró -reconocido expresamente por los demandados en su conteste – que A padece: Retardo del desarrollo. Trastorno de la conducta y Epilepsia, cuyo certificado de discapacidad fue incorporado digitalmente. Ante esta situación, es innegable la mayor carga que implica el cuidado y manutención de A con lo que resultaría justificado el incremento de un porcentaje en concepto de cuota alimentaria."
"Conforme a lo expuesto, advirtiendo la carga que implica para la progenitora el cuidado, crianza, educación de A, teniendo presente la discapacidad que padece la misma, y siendo obligación del progenitor redoblar los esfuerzos para dar cumplimiento a lo que por ley corresponde procurando en todo momento el bienestar de sus hijos, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta fijando como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de A E H T el importe equivalente al treinta y cinco (35%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M), a cargo de su padre; Sr. J A H – (DNI Nº...), porcentaje que a la fecha asciende a la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS- ($ 112.700)..."
"Asimismo se hace saber que en caso de incumplimiento por parte del principal obligado (progenitor), se procederá al embargo del importe equivalente al quince (15%) de los haberes que el abuelo paterno y codemandado en autos, Sr. M J H (D.N.I. Nº...), perciba como titular de un beneficio previsional. Librándose los oficios respectivos al efecto."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final no contiene votos discrepantes; el dispositivo reproducido es el acuerdo final del tribunal (Vocalía Unipersonal).
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