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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS V.,I. DEL C. C/ C.,P.E

La representante del niño promovió demanda de alimentos contra su progenitor solicitando cuota definitiva y cobertura de salud. El Juzgado Nº 4 de Familia hizo lugar a la acción y fijó la cuota alimentaria en el 50% de la Canasta de Crianza de la DiPEC ($248.712, con ajuste automático), imponiendo además obligación de obra social, pago de extraordinarios y costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-214649/2022
Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Deposito judicial Ajuste automatico Costas al alimentante Cuota definitiva Obrasocial Canasta de crianza dipec Honorarios $202.835

¿Quién es el actor?

I. DEL C. V., actuando en representación de su hijo menor M.E.C., con patrocinio letrado de la Dra. Florencia G. A. Barrera.

¿A quién se demanda?

Sr. P.E.C., progenitor del niño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de cuota alimentaria (provisoria y definitiva), afiliación a obra social o cobertura de salud, responsabilidad parental y régimen comunicacional (los últimos dos ordenamientos informados que deben tramitarse por la vía correspondiente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. P.E.C. en el 50% de la Canasta de Crianza de la DiPEC para la franja 1-3 años (valor actual $248.712), con ajuste automático; en caso de relación de dependencia del progenitor, la cuota será exigible automáticamente en el 20% de los haberes (con cláusula de mínimo); cada progenitor asumirá 50% de los alimentos extraordinarios; el progenitor deberá afiliar al niño a obra social; se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios a la letrada de la actora por $202.835.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante documental adjuntada en escrito digital Nº 517831."

"En virtud de ello, teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencia, que el niño M.E., de 3 años de edad, reside en el domicilio materno, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho establecer la cuota alimentaria a cargo del Sr. P.E.C. en el CINCUENTA POR CIENTO 50% de la Canasta de Crianza establecida por la DiPEC para niños de entre 1 y 3 años de edad ($497.423,17), lo que a la fecha asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($248.712,00), a la que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que aplique el Estado Provincial al índice de Crianza que publica la DiPEC. Asimismo, se aclara que la suma establecida se deberá incrementar conforme M. vaya cumpliendo años y corresponda modificar la franja etaria de la Canasta de Crianza; de este modo, por ejemplo, al cumplir 4 años, la base sobre la cual se aplicará el porcentaje del 50% será la correspondiente a la nueva franja etaria, y así sucesivamente en los años siguientes."

"La cuota alimentaria deberá ser depositada de manera mensual del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa, y deberá ser abonada a la Sra. I. DEL C. V. con la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final del Juzgado es única y firmada por el Juzgado Nº 4 de Familia.

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