ALIMENTOS: T. O. D. c/ V. C.J
La actora promovió juicio abreviado por alimentos solicitando cuota para su hija y gastos extraordinarios por problemas de salud y estudios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 25% de los haberes del demandado, más reparto al 50% de los gastos extraordinarios y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. O. D. T., representada por la Dra. Mercedes Griselda Guerrero.
¿A quién se demanda?
Sr. C. J. V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor de la hija M. P. T.; se solicita cuota alimentaria del 25% de los haberes del demandado y cobertura de gastos de salud y educativos (extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del 25% de los haberes del Sr. C.J.V., con deducciones legales, más asignaciones familiares y SAC; los montos se depositarán en la cuenta abierta en autos y se abonarán a la madre con presentación de DNI. Ambos progenitores deberán asumir el 50% de los alimentos extraordinarios. Costas a cargo del alimentante. Se regularon honorarios de la letrada actora en $418.015,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello, teniendo por acreditada la vocación alimentaria, el estado de salud de la hija, y teniendo en cuenta que el demandado se encuentra notificado en persona, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la joven M. P. V., del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que por todo concepto percibe el Sr. C. J. V., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como empelado dependiente de LA Sra. V. C. R.,CUIT: 27-27913608-5. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. O. D. T., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la joven M. P.T."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. MERCEDES GRISELDA GUERRERO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINCE ($.418.015), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6.368/23)."
Además, en el cuerpo de la sentencia se consignó como hecho probatorio procesal relevante: "vencido el término sin que el accionado se presente a estar a derecho, en fecha 09 de mayo de 2025, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, dando por cierto lo hechos invocados en la demanda."
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