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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: AL., R. Y. c/ CH., J. O. y CH., B. R

La madre promovió demanda de alimentos contra el progenitor y subsidiariamente contra la abuela a favor de la menor. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota definitiva: 20% del SMVM a cargo del padre y, en caso de incumplimiento, 15% de los haberes de la abuela (subsidiaria).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-31067/2019
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Menor Incomparecencia Justicia gratuita Subsidiariedad Art. 668 ccycn Embargo jubilacion 20% smvm Observacion final: la presente resolucion es sentencia de merito que fija definitivamente el porcentaje alimentario (20% padre 15% abuela subsidiaria) y dispone medidas de deposito y embargo para asegurar el cobro.

¿Quién es el actor?

Sra. R. Y. A., representada por el Defensor Público Dr. Héctor Ramón Espeche, en representación de su hija B. d. M. CH.

¿A quién se demanda?

Sr. J. O. CH. (progenitor) y subsidiariamente Sra. B. R. CH. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de la hija menor B. d. M. CH.; subsidiariamente alimentos de los nietos a los abuelos conforme art. 668 CCyCN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva: 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del progenitor (depositable del 1 al 10 de cada mes). Si el progenitor trabaja en relación de dependencia, 20% sobre sus haberes. Acreditado el incumplimiento del progenitor, se fijó subsidiariamente 15% sobre los haberes jubilatorios de la abuela (o sobre el SMVM si no percibe ingresos), depositable entre el 1 y 10 de cada mes. Se concedió justicia gratuita en forma definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En primer término cabe valorar las consecuencias de la inactividad de los demandados silente, el que debidamente citado no comparece al juicio. Conforme constancias de autos, se encuentra debidamente notificado en los términos del art. 158 inc. 1ro del Código Procesal Civil, no habiendo comparecido al proceso, esto motivo que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto y por consiguiente se tuvo por contestada demanda y por cierto los hechos afirmados por la actora, de conformidad con lo dispuesto por el art.396, inc. 3ro del CPC.

‘Cuando la omisión proviene de cualquiera de las partes, la consecuencia de aquella actitud consiste, en virtud de la vigencia del principio de preclusión, en la pérdida de la facultad procesal no ejercida en el plazo correspondiente. En ciertos casos, a ese resultado se añade la declaración judicial de reconocimiento, imperativa o eventual de los hechos invocados o de los documentos presentados por la parte contraria’ (PALACIO, Lino Enrique Derecho Procesal Civil, 5ta. Edic., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2021, II, pág. 1506).”

“Por lo que, en el caso bajo examen, no resulta menester probar la necesidad del alimentado, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de la responsabilidad parental que sobre el recae en calidad de progenitor de la misma... Habiéndose fijado un quantum equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del Sr. J. O. CH. (DNI N° ...), a favor de su hija habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda estando el demandado debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requieren sus hijos, por lo que cabe presumir que dicho progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago.”

“En el presente proceso, se dispuso en subsidio y en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor, se procedería a trabar embargo sobre los haberes que por todo concepto perciba la Sra. B. R. CH.(DNI N° ....) como jubilada... Resalto que la abuela paterna es obligado subsidiario, atento a que el principal obligado es el progenitor del menor, quien no ha cumplido con su obligación alimentaria y su incumplimiento hace procedente la acción tentada... A mérito de lo manifestado y acreditado el incumplimiento del Sr. J. O. CH. (DNI N° ...) conforme constancia de autos, habilita automáticamente a ejecutar la prestación contra de la abuela codemandada Sra. B. R. CH. (DNI N° ...), sin necesidad de la actora de cumplir con ningún otro requerimiento ni otro recaudo previo.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.

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