JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS A., M. B. C/ F

La actora promovió demanda de alimentos y las partes celebraron un convenio transaccional sobre cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia tuvo por presentado el acuerdo, ordenó la retención del 20% del haber del progenitor como cuota alimentaria, impuso costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273795/2025
Costas Alimentos Transaccion Gastos extraordinarios Homologacion Retencion salarial Juzgado de familia Policia de la provincia 20% del haber Obra social isj

¿Quién es el actor?

A. M. B. (representada por la Dra. Navarro Marcela).

¿A quién se demanda?

F. Y. A. (representado por la Dra. Siguairo Paola); también figura la Sra. F. A. que no compareció.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor del hijo menor y regulación de gastos extraordinarios; las partes sometieron a homologación un convenio transaccional que fija la cuota alimentaria y reglas para gastos extraordinarios y cobertura de obra social.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó la transacción celebrada entre las partes; se libró oficio a la Policía de la Provincia para retener el 20% de lo que percibe el Sr. F.Y.A. como personal dependiente para cuota alimentaria (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC proporcional); se impusieron las costas al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios hasta que haya base para ello.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan las partes,la Sra. A. M. B. con D.N.I. Nº …, acompañada de su apoderada la Dra. Navarro Marcela y el Sr. F. Y. A. con D.N.I. Nº…, acompañado de su apoderada la Dra. Siguairo Paola y la Sra. F. A., quien no compareció; y llegan al siguiente acuerdo, 'que el progenitor pagará en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo menor de edad el 20% de lo que percibe, por todo concepto, como personal dependiente de la policía de la provincia, más asignaciones familiares y sac proporcional, en forma mensual y consecutiva, suma que se depositara en cuenta bancaria habilitada en autos, asimismo las partes convienen que los gastos extraordinarios del menor serán afrontados en un 50% por cada progenitor, conviniendo que se habilitaran los WhatsApp de cada una de las partes a los fines de que cada vez que alguno soporte un gastos extraordinario inmediatamente pasara la foto del ticket, factura o comprobante de gasto y el otro en el plazo de 24 horas transferirá el 50% que le compete, asimismo, el Sr. Flores se compromete en el plazo de 24 horas a habilitar la aplicación del carnet de la obra social del ISJ, siendo el progenitor quien da la cobertura de la misma a su hijo.'"

"Que en fecha 15-09-25 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva provista.

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