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Cámara de Apelaciones

DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD: J., M. N. p/ O.J., J. E

Se solicitó la designación de un nuevo curador y la revisión de las restricciones a la capacidad jurídica de J. E. O. J. por fallecimiento de la curadora anterior. El Tribunal mantuvo las restricciones a la capacidad, designó a H. R. O. como apoyo primario y a D. I. O. como apoyo secundario, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-279140/2012
Costas Honorarios Incapacidad Seguridad social Esquizofrenia paranoide Curaduria Apoyo primario Apoyo secundario Mantenimiento de restricciones Diseno de curador

¿Quién es el actor?

H. R. O., por intermedio de su apoderada Dra. Isabel Cristina Velásquez, solicitando la designación de curador provisorio/definitivo y la figura de apoyo.

¿A quién se demanda?

No corresponde la figura tradicional de demandado; actuaciones sobre la persona J. E. O. J. en expediente de declaración de incapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de declaración de incapacidad de 21/10/2015 y designación de nuevo curador (por fallecimiento de la curadora anterior M. N. J.), y la designación de apoyos (primario y secundario) para J. E. O. J.; facultades para gestionar/percibir beneficios de seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Se mantuvieron las restricciones a la capacidad jurídica de J. E. O. J.; se designó a H. R. O. como apoyo primario y a D. I. O. como apoyo secundario, con recepción del cargo y facultades para representarlo y gestionar beneficios de seguridad social; se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales (Dra. Velásquez $202.835; Lic. en trabajo social Silvina A. Gumiel $111.559).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, del informe emitido por el Departamento Médico del Poder Judicial, se observa que causante presenta diagnóstico de esquizofrenia paranoide y visión subnormal de ambos ojos, motivo por el cual requiere asistencia de terceras personas.

En virtud de lo expuesto, resulta evidente que la situación de hecho valorada en el expediente principal no varió ostensiblemente al presente, razón por la cual entiendo reunidos los extremos necesarios para ordenar el mantenimiento de las restricciones en la capacidad jurídica de J. E. O. J., a fines de proteger al propio causante como sus derechos e intereses."

"Tengo presente el fallecimiento de la curadora oportunamente designada y el informe socio-ambiental obrante en autos que da cuenta que J. E. se encuentra integrado de manera positiva y estable en la estructura y dinámica familiar, sociabiliza con su entorno social y familiar más próximo, y recibe los cuidados y atenciones requeridas por parte de su progenitor quién es el referente afectivo y económico actual; de lo que se sigue la idoneidad de H.R. O. y de D. I.O. para asumir como apoyo, en los términos de los artículos 32, 43 del CCyCN.

En virtud de lo expuesto, corresponde designar a H.R. O. y a D. I. O. como apoyo primario y secundario respectivamente, quienes deberán propender al cuidado y restablecimiento de J. E., además de representarlo en todos aquellos actos de la vida civil que así lo requieran."

Bloque dispositvo final (textual):

"RESUELVO:

1.- Mantener las restricciones a la capacidad jurídica de J. E.O. J., D.N.I. Nº …. ordenadas en fecha 21 de octubre de 2015 en los presentes obrados.

2.- Designar a H. R. O., D.N.I. nº …. como apoyo primario, y a D. I. O.,D.N.I. Nº …. como apoyo secundario, debiendo recibirse del cargo y cumplir el cometido de representarlo en todos los actos de la vida civil y propender a su restablecimiento, con facultades para gestionar y/o percibir los beneficios de la seguridad social, a cuyo efecto se oficiará.

3.- Imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios profesionales de la Dra. Isabel Cristina Velásquez en la suma de doscientos dos mil ochocientos treinta y cinco pesos ($ 202.835)... Regular los honorarios de la licenciada en trabajo social Silvina Alicia Gumiel en la suma de cientos once mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($ 111.559)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es firmado por la Jueza Norma Amalia Jiménez y el Secretario de Cámara; no se registra disidencia ni voto múltiple en el extracto suministrado.

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