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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., M.D. R. C/ C., L. D. y M., N. F

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la niña P.C.C. contra su progenitor L. D. C. y su cónyuge N. F. M., solicitando cuota ordinaria y extraordinaria. El Juzgado de Familia hizo lugar parcialmente, fijando la cuota definitiva en el 50% de la Canasta de Crianza DiPEC (equivalente a $259.624) a cargo del progenitor, rechazando la pretensión contra la cónyuge.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251487/2024
Cuota alimentaria Honorarios profesionales Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Costas al alimentante Canasta de crianza dipec Actualizacion automatica. Rechazo por falta de legitimacion Perito trabajo social

¿Quién es el actor?

Dra. Graciela Mabel Garzón en representación de la Sra. M. D. R. C., en nombre de la menor P. C. C.

¿A quién se demanda?

Sr. L. D. C. (progenitor) y Sra. N. F. M. (cónyuge del progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de alimentos ordinarios y extraordinarios para la menor; embargo urgente; reconocimiento de gastos de colegio, niñera, apoyo escolar, atención oftalmológica y odontológica, uniformes y actividades deportivas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la acción. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. L. D. C. en el 50% de la Canasta de Crianza DiPEC para 6 a 12 años ($259.624), con ajuste automático; subsidiariamente, si el progenitor estuviera en relación de dependencia se fija el 20% de haberes (más asignaciones y SAC) con la cuota de canasta como mínimo exigible; cada progenitor asumirá 50% de los alimentos extraordinarios; se rechazó la demanda contra la Sra. N. F. M.; se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios y peritajes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante documental adjuntada en escrito digital Nº 1277833."

"En virtud de ello, teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencia, que la niña P.C.C., de 8 años de edad, reside en el domicilio materno, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho establecer la cuota alimentaria a cargo del Sr. L. D.C. en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Canasta de Crianza establecida por la DiPEC para niños de entre 6 y 12 años de edad ($519.247,95), lo que a la fecha asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($259.624,00), a la que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que aplique el Estado Provincial al Índice de Crianza que publica la DiPEC."

"En cuanto a la pretensión alimentaria en contra de la Sra. N. F. M., corresponde rechazarla por falta de legitimación pasiva. En efecto, el art. 537 del CCyCN establece de manera taxativa quiénes son los parientes obligados a prestar alimentos (ascendientes, descendientes y, en su caso, hermanos), sin incluir al cónyuge del progenitor como obligado legal."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; el dispositivo del Juzgado es el que determina la decisión.

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