OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: M., H. B. C/ A., M. V
El progenitor promovió acción de alimentos para establecer una cuota alimentaria a favor de su hijo. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de las remuneraciones del progenitor, más SAC y asignaciones, imponiendo además contribución paritaria de gastos extraordinarios y costas al alimentante vencido.
¿Quién es el actor?
H. B. M., representado por la Dra. Silvia Teresa Maurin, Defensora Oficial Civil.
¿A quién se demanda?
Sra. M. V. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor del hijo D. M. A., materializada mediante depósito en cuenta judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor H. B. M. en el 20% de las sumas que percibe como dependiente de SIDERA S.R.L., previas deducciones de ley, más el SAC y las asignaciones familiares; depósito mensual en cuenta del Banco Macro; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; costas al alimentante vencido; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."
"El derecho alimentario es un derecho humano e impostergable y los niños son personas vulnerables y como tal corresponde asegurar a los mismos una tutela judicial efectiva, la que se encuentra expresamente contemplada e impuesta en el art. 706 del C.C.C.N. como principio general en los procesos de familia."
"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el señor H. B. M. es el progenitor del niño D. M. A. por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria."
Texto dispositvo final (transcripción):
"1. Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor H. B. M. D.N.I. Nº … a favor de su hijo D. M. A. D.N.I. N° …, en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como dependiente de la empresa SIDERA S.R.L., previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora M. V. A. D.N.I Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad.
2. Librar oficio a la empresa SIDERA S.R.L. para hacer cumplir el punto que antecede; quedando la confección del mismo a cargo de la Dra. Silvia Teresa Maurin.
3. Disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera el niño D. M. A., atento al interés superior que la ampara.
4. Imponer las costas al alimentante vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo.
5. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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