ALIMENTOS: F., P. L. C/ G., C. J. H
La actora promovió demanda de alimentos a favor de tres hijos contra el padre, solicitando cuota proporcional sobre sus haberes. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 45% de los haberes del demandado, reguló honorarios en $400.000 y condenó en costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. P. L. F., representada por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.
¿A quién se demanda?
Sr. C. J. H. G., empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de sus hijos C. I. G.; L. A. G.; y G. J. G.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el 45% de los haberes del demandado (previas deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones). Se regularon honorarios profesionales en $400.000 (más IVA si corresponde) y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. P. L. F., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos C. I. G., D.N.I. Nº…; L. A. G., D.N.I. Nº… y G. J. G. D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de sus hijos."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre las alimentadas, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe el Sr. C. J. H. G., D.N.I. Nº …, como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
(Sobre honorarios) "Finalmente procede regular los honorarios profesionales del Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia monocrática (firmada por la Jueza Dra. Martha Angela del Rosario Rosemblüth). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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