ALIMENTOS: C., R. L. C/ G., D. L
La progenitora promovió demanda de alimentos a favor del niño G. A. G. C. reclamando el 40% de los ingresos del demandado. El Juzgado de Familia N°4 hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del padre, con una cuota subsidiaria del 25% del SMVM y reparto 50% de gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
La Sra. R. L. C., representando a su hijo menor G. A. G. C.
¿A quién se demanda?
El Sr. D. L. G., progenitor del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos; petición inicial de cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos del demandado y alimentos provisorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor del niño en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. L. G., con carácter subsidiario una cuota equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en caso de contingencias laborales, y cada progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."
"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante la documental adjuntada en escrito Nº 1757903."
"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor del niño Gael A. G. C., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. Diego Lautaro González, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la empresa Pan con Tomate SRL o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo."
"A los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario del niño y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria ... se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. D. L. G., se encuentre sin empleo formal registrado."
"Corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hijo, atento al interés superior que lo ampara."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final constituye el acuerdo del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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