ALIMENTOS: F., M. YA. C/ R., A. R. y R., R. A
La actora promovió expediente de alimentos y se solicitó regulación de honorarios profesionales. El Tribunal de Familia reguló honorarios a favor de la Dra. María Claudia Sánchez Cantaberta en $405.670 (más IVA si corresponde), impuso costas a cargo de los demandados y concedió el beneficio de litigar sin gastos al demandado principal, con apercibimiento de ejecución por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
F., M. YA. C. (actora).
¿A quién se demanda?
R., A. R. y R., R. A. (demandados), siendo R. A. R. el demandado principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa de alimentos; en esta resolución se regula la petición de honorarios profesionales de la letrada de la actora y se disponen costas.
¿Qué se resolvió?
se regulan honorarios profesionales a la Dra. María Claudia Sánchez Cantaberta en $405.670 (más IVA en caso de corresponder); se imponen las costas a cargo de los demandados; se concede beneficio de litigar sin gastos al demandado principal y se intimó al mismo a pagar los honorarios en 5 días hábiles una vez firme la resolución, apercibiendo la vía ejecutiva en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La concesión del Beneficio de Justicia Gratuita, se acuerda a quienes carecen de recursos para sufragar los gastos que significa acudir a los estrados judiciales; y tal como lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia, (L.A. Nº 48, Fº 120/121, Nº 47, entre muchos otros).
El superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el sentido que “el instituto del beneficio de litigar sin gastos y el de las costas procesales, no resultan inconciliables entre sí, ya que no significa que quién actúe con ese beneficio no se le puedan imponer las costas implicando únicamente que las pagará cuando mejore de fortuna (ver. “Licona c/ Luizárraga”, L.A., Nº 41, fo. 1442/1445, Nº 529)” (L.A. Nº 43 Nº 439)."
"Así corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. María Claudia Sánchez Cantaberta como apoderada de la actora debiendo calcularse sin tomar como base el importe resultante del informe de movimientos de la cuenta judicial, atento a que arroja una suma inferior conforme a lo dispuesto por la Ley 6368/23, por lo que deberá estarse al mínimo arancelario establecido en el art. 26 de dicho cuerpo normativo. En consecuencia, conforme el art. 20 de la mencionada ley, la unidad de medida arancelaria es el equivalente al 0,5% de un juez de la Corte Suprema De Justicia de la Nación, tenemos que UMA es de $ 40.567."
"Así, teniendo en cuenta la eficacia de la labor cumplida por la letrada actuante, la extensión y calidad del trabajo desarrollado así como las etapas efectivamente desarrolladas con su intervención y el resultado del proceso en los términos de los arts. 17 incs. b, e, g y h, art. 26, 31 y 38 de la Ley 6368/23, teniendo en especial consideración que no hubo contestación de demanda, traslado ni se abrió a prueba la presente causa, por lo que corresponde regular los honorarios a la letrada Dra. María Claudia Sánchez Cantaberta en la suma de pesos cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta ($405.670) con más IVA, en caso de corresponder."
Además, se consignan las consecuencias por incumplimiento:
"Hacer saber al Sr. R. A. R. DNI Nº ..., que en el plazo de cinco (5) días hábiles de quedar firme la presente resolución deberán abonar los honorarios profesionales de la Dra. María Claudia Sánchez Cantaberta, conforme imposición. Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos (art. 61, 63 de la Ley 6368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución administrativa de Vocalía Unipersonal; el bloque dispositivo final es el que se lleva adelante (no constan votos discrepantes).
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