JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., E. A. C/ O., J. A

El actor promovió acción de alimentos y las partes celebraron un convenio transaccional que fija la cuota alimentaria y la distribución de gastos extraordinarios. El Juzgado tuvo por celebrado y vinculante el convenio, impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios hasta disponer de base para ello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273385/2025
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Cosa juzgada Gastos extraordinarios Defensoria de menores Convenio transaccional Indice de crianza jujuy Colegio blas pascal

¿Quién es el actor?

Sra. G., E. A. (demandante de alimentos, representada por Dr. Javier Garcia).

¿A quién se demanda?

Sr. O., J. A. (alimentante, representado por Dra. Claudia Cabezas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Convenio transaccional sobre cuota alimentaria a favor del hijo menor, pago del 30% del índice de crianza de la provincia de Jujuy, pago de la cuota del colegio Blas Pascal por el progenitor, y reparto 50%/50% de gastos extraordinarios; comunicaciones administrativas por WhatsApp; constancia de obra social.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el convenio transaccional celebrado entre las partes en los términos solicitados; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos suficientes; y se ordenaron las notificaciones y registro correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan las partes, la Sra. G., E. A. con D.N.I. Nº…, con su patrocinante el Dr. Javier Garcia, y el Sr. O., J. A. quien acredita su identidad con D.N.I. Nº…, con su apoderada la Dra. Claudia Cabezas y arriban al siguiente acuerdo: '… las partes acuerdan que el Sr. O. pagará en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo menor de edad el 30% del indicie de crianza de la provincia de Jujuy, entre los días cinco a diez de cada mes, en forma mensual y consecutiva, suma que depositara en cuenta bancaria habilitada en autos, asimismo, el progenitor continuara pagando la cuota del colegio al que concurre el menor, siendo este el colegio Blas Pascal. Asimismo, acuerdan que los gastos extraordinarios que demande el menor serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Las partes se comprometen a comunicarse los gastos extraordinarios del menor por medio de WhatsApp siendo que además el progenitor pasara los números de servicios de luz, agua, gas y limsa a la Sra. G. por medio también de WhatsApp. Se deja constancia que el menor cuenta con cobertura de obra social dada por ambos progenitores.'"

"Que en fecha 22-09-25 se presenta la MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

Respecto a los honorarios profesionales, se difiere su regulación, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No corresponde; resolución unipersonal firmada por la Dra. Cejas Silvia Raquel.

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