CAUTELAR: PROHIBICIÓN DE INNOVAR: C., R. D. C/ E., N. D. V
El actor promovió medida cautelar de prohibición de innovar y pidió cuidado personal y suspensión del régimen comunicacional respecto de dos menores. La jueza declaró abstracto el pronunciamiento por sustracción de la materia, impuso costas y reguló honorarios a los letrados de las partes por $202.835 cada uno.
¿Quién es el actor?
Sr. R. D. C., representado por el Dr. Manuel Alejandro Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Sra. N. d. V. E., representada por el Dr. Juan Eduardo Oriz y la Dra. Rebeca Georgina Pacheco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de prohibición de innovar, solicitud de cuidado personal unilateral y suspensión del régimen comunicacional respecto de los menores N. T. C. E. y A. d. M. C. E.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el pronunciamiento por sustracción de la materia; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios profesionales a los Dres. Manuel Alejandro Rodríguez y Juan Eduardo Oriz en $202.835 para cada uno; no corresponde regulación a la Dra. Rebeca Pacheco; se ordenó pago de honorarios en plazo de cinco días hábiles y se advirtió sobre la vía ejecutiva en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conferid avista al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes Incapaces y de Capacidad Restringida N° 2 en la persona de la Dra. Marcela Adriana Soria – emite dictamen conforme escrito digital Nº 1174579.
Que, en virtud de los hechos invocados, la presente causa deviene en abstracto, encontrándose la misma en estado de resolver."
"Que, de las constancias de los autos acollarados que tengo a la vista Expte. D– 041745/22 – CARATULADO: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: C., R. D. c/ E., N. D. V.”, se desprende que las partes llegaron a un acuerdo en relación al cuidado personal, residencia principal de los menores protagonistas en autos y régimen comunicacional.
Asimismo el Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes Incapaces y de Capacidad Restringida N° 2 en la persona de la Dra. Marcela Adriana Soria dictamina conforme escrito digital Nº 1174579 en los siguientes términos: “…Advierto también de la compulsa de los obrados conexos que el actor ha solicitado en autos Expte. D-041745 "CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: C., R. D. c/ E., N. D. V." (de esta misma Vocalía) el Cuidado Personal Unilateral de sus hijos que y si bien la demandada se ha opuesto inicialmente a aquella acción, ambas partes han acordado en audiencia celebrada ante V.E., sobre el cuidado personal de los menores en la forma que lo establece el art 651 del CCyCN con residencia principal en el domicilio de padre y regimen comunicacional para el vinculo materno - filial, actos que han considerado el superior interes de los menores y proceso donde los mismos han sido escuchados y resguardado adecuadamente sus derechos. Por lo que considero la presente acción cautelar se ha tornado abstracta lo que así dejo solicitado; salvo distinto criterio.” (SIC)"
"Que, tratándose que el fin de la acción (Prohibición de innovar) ya se encuentra cumplido mediante providencia de fecha 10 de marzo de 2021 por lo que ha devenido en abstracto por sustracción de la materia el pronunciamiento de este Juzgado Unipersonal Nº 7, sobre lo requerido en la demanda."
"En consecuencia, conforme el art. 20 de la mencionada ley, la unidad de medida arancelaria es el equivalente al 0,5% de un juez de la Corte Suprema De Justicia de la Nación, tenemos que UMA es de $ 40.567, conforme la resolución Nº 314/2025 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
Así, se analiza para su determinación la complejidad del asunto que se debate, la calidad, eficiencia y eficacia de la labor desarrollada en autos, así como las etapas efectivamente cumplidas con su intervención, en los términos del art. 17 incs. b, e, g y h, art. 26, 31, 48 y concordantes de la ley N° 6368/23 por lo que corresponde regular los honorarios profesionales a los letrados Dr. Manuel Alejandro Rodríguez y al Dr. Juan Eduardo Oriz en la suma de pesos doscientos dos mil ochocientos treinta y cinco ($202.835) para cada letrado con más IVA en caso de corresponder. Suma que devengará intereses sólo en caso de mora (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que prevé la resolución declarada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.