JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., C. E. C/ A. L. R

La actora promovió acción de alimentos a favor de su hija mayor que cursa estudios terciarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, más SAC y asignaciones, ordenando descuentos y depósito judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265502/2025
Alimentos Depositario judicial Costas al vencido Sac Art. 663 ccycn Alumno regular Cuota alimentaria 20% Hijo mayor que se capacita Salario dependiente Instituto de educacion superior

¿Quién es el actor?

C. E. A. (representada por Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvin).

¿A quién se demanda?

L. R. A. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos para la hija mayor que se capacita (alumna regular en carrera de Técnico Superior en Laboratorio).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado en el 20% de las sumas que percibe como empleado dependiente de Transporte Panamericano de Jujuy S.A., más SAC y asignaciones familiares; depósito en cuenta judicial del Banco Macro del 1 al 10 de cada mes; costas a cargo del alimentante vencido; regulación de honorarios diferida; oficios a la empresa y al banco para cumplimiento y apertura de cuenta; oficio al Colegio de Abogados por presunto incumplimiento de aportes del apoderado actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, teniendo en cuenta que, en los términos del art. 661 inc. 2 del CCyCN, la joven C. E. A., de 24 años de edad, promueve demanda de alimentos en contra de su progenitor, el señor L. R. A.

Que en la contestación de la demanda, el señor L. R. A. solicita se fije la cuota alimentaria en el 20% de los haberes que percibe como empleado de Transporte Panamericano de Jujuy S.A.

En el presente caso, debe contemplarse que el Art. 663 del CCyCN establece la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo mayor de edad que se capacita hasta que el mismo alcance la edad de veinticinco años, siempre y cuando la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. En este sentido se advierte, conforme surge de las constancias que se encuentran agregadas en el escrito N° 1570447 y 1883386, que la joven Aldape ha acreditado que es alumna regular, que se encuentra cursando el primer año de la carrera de Técnico Superior en Laboratorios de Análisis Clínicos en el Instituto de Educación Superior Nuevo Horizonte; División 1º, turno tarde; Horario de 14 hs a 18 hs y ha adjuntado Certificado de negatividad emitida por la ANSES.

Corresponde destacar que la demanda impetrada por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos, que emanan de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación, y que la vocación alimentaria se encuentra acreditada en Expte. N°C-265483/25 caratulado: “Acción de Reclamación de Filiación: A., C. E. c/ A., L. R.”, el que se encuentra con sentencia de fecha 10-09-2.025"

Y del dispositivo:

"1. Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor L. R. A. D.N.I. N° … a favor de su hija C. E. A. D.N.I. Nº …, en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de Transporte Panamericano de Jujuy S.A., previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder.

Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. C. E. A. D.N.I. Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad.

4. Imponer las costas al alimentante vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unipersonal (Vocalía N°5), no se registran votos en disidencia.

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