INCIDENTE DE NULIDAD: P., M. J. y P., J. C/ C., A. V
Incidente de nulidad de notificación en causa de reclamación de filiación por falta de diligencia formal y ausencia de copias para traslado. El Tribunal hizo lugar al incidente, declaró nula la notificación de la demanda y los actos procesales posteriores, y tuvo por notificados a los codemandados en fechas concretas para preservar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Los Sres. M. J. P. y J. P., por intermedio del Dr. Pablo Justiniano Adolfo Sequeiros Alvarez (patrocinio letrado).
¿A quién se demanda?
A la Sra. A. V. C. (actora en el expediente principal C-227806/2023 la promovió la acción de reclamación de filiación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificación en el expediente principal referido (“ACCION DE RECLAMACION DE FILIACION: C., A. V. C/ P., M. J. y P., J.”), con pedido de suspensión de plazos hasta nueva notificación con copias para traslado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad de instancia; se hizo lugar al incidente de nulidad, declarando nula la notificación de la demanda y los actos procesales posteriores; se tuvo por notificados al Sr. M. J. P. el 08/11/2024 y a la Sra. J. P. a partir de la notificación de la presente resolución; se impusieron costas a la parte vencida y se diferirá la regulación de honorarios al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos principales, incidentales y las pruebas ofrecidas, surge que el domicilio del Sr. M. J. P. consignado en la cédula de notificación domiciliaria, perteneciente al expediente principal …, Bº Ciudad de Nieva, y … Bº Ciudad de Nieva, respectivamente) difiere del domicilio determinado en la providencia de traslado de demanda …, Bº La Rural Bajo la Viña.
Asimismo, en fecha 27 de septiembre de 2023, en los autos principales C-227806/2023, se advierte —conforme informe de la Oficialía de Justicia— que la notificación domiciliaria fue diligenciada bajo la modalidad de copia en puerta, sin que conste el acompañamiento de las copias de la demanda para traslado.
Lo cierto es que, conforme las constancias de autos, surge manifiesto que uno de los codemandados Sr. M. J. P. no fue notificado en su domicilio real, tomando conocimiento cierto en fecha 08 de noviembre del año 2024, sin perjuicio de advertirse además que la notificación dirigida a ambos codemandados se practicó sin acompañar las copias de la demanda correspondientes."
Citas jurisprudenciales utilizadas por el Tribunal:
"la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda motiva que la ley disponga que sea practicada, en principio, en el domicilio real y la rodee de formalidades específicas, pues mediante tales exigencias ... la ley procura resguardar el ejercicio del derecho de defensa que tiene rango constitucional". (Cita: TR LALEY AR/DOC/2407/2019).
"para la admisión de la nulidad de actos procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos o elementos del proceso, esto es, violaciones a las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial. De ello se deduce que el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables. Se garantiza así el derecho de defensa en juicio y, por esa misma razón, toda nulidad procesal tiene un carácter relativo ...". (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, “De Caro, Daniel A. y otros c. Arko Tekton SL y otro”, 17/09/2002).
Asimismo, el Tribunal reproduce doctrina local: "(…) la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal. Por ello el legislador la ha revestido de formalidades especiales para asegurar la eficacia del acto. En la certeza de dicha citación se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de la defensa en juicio...".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación en disidencia; el bloque dispositivo final del Juzgado Unipersonal VI de la Sala II del Tribunal de Familia resuelve en los términos transcritos.
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