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Cámara de Apelaciones

Alimentos: T., M. E. c/ S., H. F

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos menores y mayores de edad parciales; se fijó cuota definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 40% de los haberes del progenitor (con régimen de retención y depósitos judiciales), declaró abstracta la pretensión respecto de la hija mayor y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-25842/2018
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Menores Responsabilidad parental Deposito judicial Mayoria de edad Asignaciones familiares Retencion salarial

¿Quién es el actor?

Sra. M. E. T. (progenitora), representada letrada por Dr. Juan Eduardo Oriz.

¿A quién se demanda?

Sr. H. F. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de sus hijos F. G. S. (hoy mayor de edad, desistió), J. C. A. S. (19 años) y M. D. M. S. (15 años).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el cuarenta por ciento (40%) de los haberes que el Sr. H. F. S. perciba como dependiente de LEDESMA SAAI (previas deducciones de ley), más asignaciones familiares y otros conceptos; se declaró abstracta la pretensión respecto de F. G. S. por haber alcanzado la mayoría de edad y desistido; se ordenó retención y depósito en cuenta judicial y se reguló costas y honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del análisis de la causa traída a resolver cuyo sumario precede, se desprende que la Sra. M. E. T. DNI N° ... como progenitora y en ejercicio de la responsabilidad parental de los niños F. G. S. DNI N° ..., J. C. A. S. DNI N° ... y M. D. M. S. DNI N° ... promueve demanda de Alimentos en contra del Sr. H. F. S. DNI N° ..."

"Por todo lo expuesto, considero que para la determinación de la cuota alimentaría, se debe considerar un monto que posibilite a los protagonistas, procurarse lo mejor dentro de los distintos rubros que la prestación tiende a satisfacer: habitación, alimentación, vestimenta, educación, asistencia en las enfermedades, es decir que cubra de manera acabada sus necesidades elementales, a la vez que no debe afectar un mínimo que permita la subsistencia del alimentante, siendo que este a su vez tiene otra carga de familia la que se encuentra acreditada en autos, a fin de no reducirlo paradójicamente al desamparo o generar un menoscabo en las condiciones de vida del mismo.

Atento al resumen de movimientos de cuenta judicial emitido por el Banco Macro S.A., el accionado se encuentra cumpliendo con el porcentaje fijado como cuota alimentaria provisoria, esto es el 40% de sus haberes, sin que a su respecto se haya esgrimido ni probado imposibilidad del padre respecto a las sumas que requieren sus hijos por lo que cabe presumir, que el progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago.

En consecuencia, con miras lograr un equilibrio entre las consideraciones antes mencionadas, a la razonabilidad del quantum solicitado y fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. H. F. S. DNI N° ..., a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la empresa LEDESAMA SAAI a favor de sus hijos J. C. A. S. DNI Nº ... y M. d. M. S. DNI Nº ..."

"RESUELVO:

I. Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. M. E. T. (DNI N° ..., en contra del Sr. H. F. S. DNI N°..., a favor de sus hijos J. C. A. S. DNI Nº ... y M. d. M. S. DNI Nº...

II. Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al CUARENTA por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. H. F. S. DNI N° ..., como dependiente de empresa LEDESMA SAAI previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de sus hijos J. C. A. S. DNI Nº ... y M. d. M. S. DNI Nº ...

III. Declarar abstracta la pretensión alimentaria a favor F. G. S. DNI N° ..., por haber alcanzado la mayoría de edad y desistido de la cuota fijada a su favor, y en consecuencia haberse dispuesto el levantamiento de la misma oportunamente.

IV.- Librar oficio a empresa LEDESMA SAAI a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva para J. C. A. S. DNI Nº ... y M. d. M. S. DNI Nº ... la suma equivalente al CUARENTA por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. H. F. S. DNI N°..., como dependiente de dicha empresa, previas deducciones de ley con más las asignaciones familiares por hijo y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponder, debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial Nº ... CBU N° ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía Nº 7 del Centro Judicial San Pedro en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados., a la orden de esta Vocalía VII del Tribunal de Familia y como perteneciente a los presentes obrados. Se informal empleador que en caso de incumplimiento del presente son solidariamente responsables de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN).

V.Para el caso que el demandado, Sr. H. F. S. DNI N° ... no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento, que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 1 al 10 de cada mes.

VI. Determinar que la cuota alimentaria dispuesta a favor de M. D. M. S. DNI Nº ... - 20%-sea percibida por la Sra. N. A., para lo cual se intima a la Sra. M. E. T. DNI Nº ... a denunciar el nombre completo, DNI y domicilio de la abuela materna, a fin de autorizarla a gestionar su cobro en la Sucursal que le corresponda.

VII. Fijar las costas a cargo del demandado, conforme considerandos.

VIII. Regular los honorarios profesionales al Dr. Juan Eduardo ORIZ por su actuación profesional en la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete con 02 cvos. ($ 858.917,02), al Dr. Gastón Javier BAIGORRIA en la suma de Cuatrocientos Veinte Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con treinta y tres centavos ($ 420.869,33) y a la Dra. Vilma Natalia VILCA GUITIAN en la suma de Ciento Ochenta Mil Trescientos Setenta y Dos con Cincuenta y Ocho centavos ($ 180.372,58) con más IVA, en caso de corresponder. Dicha suma devengará intereses sólo en caso de mora (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235). Hacer saber a los letrados que deberán dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (art. 22 inc. e y 83 ley 4764/1994).Se aclara que a la Dra. María Soledad Marocco no se le regula honorarios por resultar su actividad inoficiosa.

IX. Hacer saber al demandado, Sr. H. F. S. DNI N° ..., que deberá abonar en el plazo de cinco (5) días hábiles de quedar firme la presente resolución los honorarios profesionales de los letrados Dr. Juan Eduardo ORIZ, Dr. Gastón Javier BAIGORRIA y Dra. Vilma Natalia VILCA GUITIAN, conforme imposición. Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos (art. 61 y 63 de la Ley 6368/23 y art. 568 del CPCC).

X. Notificar por cedula a los letrados actuantes, a las partes mediante oficio dirigido al Juzgado de Paz de Fraile Pintado – Dpto. Ledesma, hágase saber a los letrados actuantes que las respectivas diligencias se encuentran a su disposición incorporada en la plataforma del sistema de gestión judicial, imponiéndose la carga procesal de extraer dicho oficio y acreditar su diligenciamiento en un plazo de cinco días (5) de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento se aplicará una multa diaria de pesos treinta mil pesos ($30.000) por cada día de demora en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (art. 175 de la Constitución de la Provincia de Jujuy.)A la Dra. Vilma Natalia VILCA GUITIAN se notifica en su correo institucional en razón de desempeñarse como Defensora Oficial del Centro Judicial San Pedro de Jujuy.

XI. Regístrese, protocolícese digitalmente, archívese."

(Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque dispositivo final; la decisión corresponde a la proveyente firmante).

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