JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., J. G. C/ T., J. J

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor, solicitando cuota alimentaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 20% de los haberes del padre (con regla alternativa sobre el SMVM), ordenando retención y depósito judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-54749/2025
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Deposito judicial Justicia gratuita Incomparecencia del demandado 20% Juzgado de familia Retencion en fuente Smvm alternativo

¿Quién es el actor?

Sra. J. G. C., representada por el Defensor Público Dr. Héctor Ramón Espeche.

¿A quién se demanda?

Sr. J. J. T. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija M. V. N. T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se determinó como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley y con asignaciones familiares u otros conceptos), se ordenó retención y depósito en Cuenta Judicial y se estableció regla alternativa del 20% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil si el demandado no trabajare en relación de dependencia; se concedió justicia gratuita a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con la hija, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum.

Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, el Capítulo 5 del Título VII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de La Nación se extiende especialmente en la regulación de los alimentos. Y de la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos menores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos.

Habiéndose fijado un quantum equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. J. J. T. (DNI N°...) como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a favor de su hija habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda estando el demandado debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requieren sus hijos, por lo que cabe presumir que dicho progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago.

Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. J. J. T. (DNI N°...) a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy a favor de su hija M. V. N. T. (DNI N°...).”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el bloque dispositivo ni votos contrapuestos en el texto; la resolución final aparece como acuerdo del Juzgado.

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