JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Q., N. M. C/ A., C. M

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo y solicitó la fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor, además de regular honorarios y costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-236893/2023
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Falta de contestacion Juzgado de familia Costas al alimentante Honorarios $400.000 20% haberes Los tilianes s.a. Deducciones y sac.

¿Quién es el actor?

Sra. N. M. Q., con patrocinio de la Dra. Paola Yanina Del Carmen El Jadue.

¿A quién se demanda?

Sr. C. M. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de alimentos a favor del hijo T. M. A. Q.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA: el accionado deberá aportar a favor del menor la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba como dependiente de la empresa LOS TILIANES S.A., con previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y demás bonificaciones. Se regularon honorarios en $400.000 más IVA (con reposición del 6%), se impusieron las costas al alimentante y se encomendaron diligencias a la letrada patrocinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. N. M. Q., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de su hijo T. M. A. Q., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención del menor."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. C. M. A., DNI Nº..., como dependiente de la empresa LOS TILIANES S.A., previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. PAOLA YANINA DEL CARMEN EL JADUE, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."

Bloque dispositivo final (transcripción íntegra que prevalece):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. N. M. Q., DNI Nº... en contra del Sr. C. M. A., DNI Nº.... En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el accionado deberá aportar a favor de su hijo T. M. A. Q., DNI Nº..., la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba como dependiente de la empresa LOS TILIANES S.A., previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.

2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. PAOLA YANINA DEL CARMEN EL JADUE, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber a la letrada que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).

3) Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).

4) Diligencias a cargo de la Dra. PAOLA YANINA DEL CARMEN EL JADUE (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).

5) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

No hay votos discrepantes consignados; la resolución del Juzgado es la que figura en el bloque dispositivo final.

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