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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: G., S. E. C/ P., A. L

Las partes acordaron en audiencia la fijación de alimentos definitivos a favor del hijo menor. El Juzgado tuvo presente el convenio transaccional y ordenó al empleador retener el 20% de los haberes del progenitor, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234211/2023
Obra social Alimentos Cosa juzgada Retencion de haberes Convenio transaccional Costas al alimentante Difusion de honorarios 20% de haberes Ab construcciones Nino menor de edad.

¿Quién es el actor?

P., A. L. (la actora/representante del menor aparecida como parte en el expediente de alimentos C-234.211/23).

¿A quién se demanda?

G., S. E. (progenitor, empleado dependiente en AB Construcciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y cumplimiento de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo menor; incorporación y ejecución del acuerdo transaccional alcanzado en audiencia (depósito en cuenta, cobertura de obra social, gastos extraordinarios incluidos, y regla alternativa de cuota en caso de desempleo).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado tuvo por tenido y dejó presente el convenio transaccional celebrado entre las partes; ordenó librar oficio al empleador AB Construcciones para que retenga el 20% de los haberes del Sr. G., imponiendo las costas al alimentante y difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan las partes, las partes y acordaron en audiencia alimentos definitivos, procediéndose por secretaria a transcribir el acuerdo arribado por las partes en audiencia en Expte.NºC-276229/2025, 'En este TRIBUNAL DE FAMILIA, SALA II-VOCALIA Nº V, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a cargo de la DRA. SILVIA RAQUEL CEJAS -JUEZ- en el Expte. Nº C-276229/25 caratulado: “REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: G., S. E. C/ P., A. L.” a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco, siendo la hora fijada para la audiencia, se encuentra presente el Sr. G., S. E. quien acredita su identidad con D.N.I. Nº..., acompañado de su patrocinante el Dr. Victor Alejandro Mendoza, y el Sra. P., A. L. quien no se encuentra presente, habiéndose constituido en su nombre su apoderada la Dra. Graciela Garzon. Abierto el acto por S.S.: las partes acuerdan que el progenitor pagará en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo menor de edad el 20% de los haberes que percibe como empleado dependiente en la empresa constructora AB Construcciones, por todo concepto, previas deducciones de ley, mas asignaciones familiares y sac proporcional, sumas que se depositara en cuenta bancaria habilitada en autos, asimismo se conviene que los gastos extraordinarios se encuentran incluidos en el porcentaje convenido por alimentos definitivos. Asimismo, acuerdan que ante la eventualidad de que el progenitor quede sin trabajo en relación de dependencia, se fijara como cuota alimentaria definitiva el 30% del índice de crianza. Se deja constancia que el progenitor da la cobertura de obra social a su hijo menor de edad. Requieren los letrados que el presente acuerdo se agregue en el expediente de alimentos NºC-234.211/23, para que allí siga cumpliendo el empleador, solicitando por ello la acumulación de estos obrados a aquel.'"

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"COSTAS Y HONORARIOS:

En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

Respecto a los honorarios profesionales, se difiere su regulación, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es unipersonal (firmado por la Jueza Silvia Raquel Cejas).

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