REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: C., M. A. C/ B., C. V
El actor promovió acción sumaria de reducción de cuota alimentaria solicitando la modificación de la retención por cambio en la convivencia del alimentado. El Tribunal de Familia hizo lugar y dejó sin efecto la retención del 30% sobre los haberes del actor respecto de T. B. C., manteniendo un 15% a favor de G. N. C., por entender acreditada la variación de las circunstancias fácticas.
¿Quién es el actor?
Sr. M. A. C., representado por el Dr. José Francisco Castro.
¿A quién se demanda?
Sra. C. V. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de cuota alimentaria impuesta por Expediente previo (C-225869/2023) que fijó retención del 30% de los haberes del actor a favor de sus hijos G. N. C. y T. B. C.; se alega cambio de circunstancias porque T. B. C. ahora vive con su padre.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción sumaria; se dejó sin efecto la retención del 30% respecto de la porción de alimento correspondiente a T. B. C.; se mantiene la obligación alimentaria respecto de G. N. C. en un 15% de los haberes del actor; se librará oficio al empleador para ajustar la retención; se regulan honorarios profesionales por $430.000 más IVA si correspondiere; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto es preciso destacar que por las especiales características y su naturaleza esencialmente asistencial, el derecho alimentario presenta una particular fisonomía, de la que se desprende, entre otros caracteres, el de ser circunstancial y variable; de esta manera, si la plataforma fáctica que sirvió de fundamento para fijar la cuota alimentaria hubiera cambiado, también debe modificarse la prestación, aumentando, disminuyendo o cesando la pensión, según fuere el caso, ya que la cuota alimentaria sólo se mantiene inalterable en caso de que también se mantengan los presupuestos de hecho sobre cuya base se estableció.
Ergo, la sentencia que al respecto se dicte no produce cosa juzgada material (en conc. Art. 401, inc. 4° del C.P.C.), siendo susceptible de modificación ulterior en caso de postularse y acreditarse variación de las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta al dictar el pronunciamiento anterior."
"En el caso bajo examen la situación de T. B. C. ha cambiado, en virtud de que ya no vive con su progenitora, la Sra. C. V. B., residiendo actualmente junto a su padre, el Sr. M. A. C.
Por lo demás este hecho ha sido reconocido por la parte demandada, quien se allano a la presente acción.
En razón de los argumentos expuestos ut-supra, procede concluir que la demanda incoada por el Sr. M. A. C. en contra de la Sra. C. V. B. debe prosperar.
Luego, existiendo otro alimentado, corresponde determinar el cuántum de la suma a reducir. En tal sentido, habiéndose fijado la cuota alimentaria en un 30% de los haberes que percibe el demandante, la cuota a dejar sin efecto se establece en el 15% quedando a favor de G. N. C. el porcentaje equivalente al 15 % restante."
"Consecuentemente corresponde librar el oficio pertinente al empleador del accionante, para hacerle saber que se ha dispuesto mantener en el 15% de la retención mensual que se le venía efectuando al Sr. M. A. C., para cubrir la obligación alimentaria subsistente."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales del Dr. José Francisco Castro en la suma de pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000) con más IVA si correspondiere, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de las labores desarrolladas, sus responsabilidades, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Conforme los artículos 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h , 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 3 (Jueza Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario); no se registran votos en disidencia.
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