JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: Z., O. R. C/ C., C. F

El actor promovió una acción de reducción de cuota alimentaria por disminución de sus ingresos y por tener otros embargos y causas alimentarias. El Juzgado de Familia hizo lugar y redujo la cuota del 20% al 15% de los haberes del progenitor, ordenando librar oficio a la Policía de la Provincia para su cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-281021/2025
Alimentos Reduccion de cuota Costas por su orden Embargos Ley 26.061 Obligacion parental Difiere honorarios Cuota alimentaria 15% Policia de la provincia de jujuy Expediente c-178532/2021 Observaciones puntuales: la demanda fue presentada el 26/08/2025 Se realizo audiencia el 24/09/2025 Dictamen del ministerio pupilar el 30/09/2025 Fecha de resolucion del juzgado: 06/10/2025. el tribunal valoro la existencia de otras causas alimentarias y embargos que afectan la capacidad del alimentante Y redujo la cuota del 20% al 15%.

¿Quién es el actor?

Sr. O. R. Z., representado por la Defensora Oficial Civil Dra. Alina Cura (presentación el 26/08/2025).

¿A quién se demanda?

Sra. C. F. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada en el expediente principal C-178532/2021 (actualmente 20%) a un 10% por la situación económica del actor y la existencia de otras obligaciones alimentarias y embargos que afectarían hasta el 90% de sus haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de reducción y se redujo la cuota alimentaria en un 5%, quedando como cuota definitiva el quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. Z. en su empleo en la Policía de la Provincia de Jujuy; se libró oficio a la Policía para su cumplimiento, se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del apartado FUNDAMENTOS (selección):

"En el caso particular de autos, la cuestión debe ser resuelta teniendo en cuenta básicamente las necesidades de todos los hijos, el actor, solicita la reducción de la cuota alimentaria, fijada en el Expte. principal. Nº C - 178532/2021 ALIMENTOS: C., C. F. C/ Z., O. R., y fundamenta su pedido, en razon de que actualmente ha sufrido un desmejoramiento de sus ingresos, motivo por el cual requiere que la misma se ajuste a derecho en un 10 % por todo concepto. Asimismo y conforme surgen de las constancias de autos, existen causas que involucran al Sr. Z. FILIACIÓN M., P. A. C/ Z., R. O. , ALIMENTOS G., M. F. C/ Z., O. R. y ALIMENTOS V., M. A. C/ Z., O. R.; que alega a los fines de reducir la cuota alimentaria, la cual se ha demostrado que la situación económica ha cambiado de forma significativa, teniendo en cuenta que todos los hijos sin importar si son matrimoniales o extramatrimoniales o si provienen de la misma madre, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad parental, a lo que la demandada se opone y manifiesta reales necesidades de su hijo."

Sobre la doctrina aplicable:

"Para que proceda la reducción de cuota alimentaria, es menester que se acredite la disminución del patrimonio del obligado o que las pensiones establecidas resulten excesivas frente a las necesidades de los alimentados. Los cambios sustanciales que ha tenido, los ingresos del alimentante no le permiten satisfacer la especial obligación que la ley regula en esta materia..."

Del dispositivo final (transcripción íntegra del punto resolutorio principal):

"I.- Hacer lugar a la demanda de reducción de cuota alimentaria incoada por el Sr. O. R. Z. DNI Nº ..., en contra de la Sra. C. F. C., DNI N°..., y en consecuencia reducir en un 5% la cuota fijada en el Expte. Nº C - 178532/2021 caratulado ALIMENTOS: C., C. F. C/ Z., O. R., quedando como cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo B. P. Z. DNI N°.... el equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto percibe como empleado en relación de dependencia de la Policia de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de Ley, más el S.A.C., las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder."

Otras resoluciones del dispositivo:

"II.- Líbrese oficio a la Policia de la Provincia de Jujuy, para su efectivo cumplimiento, de conformidad a los fundamentos expuestos.

III.- Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

IV.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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