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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Q., M. G. C/ L., O. A

La actora promovió demanda de alimentos y las partes arribaron a un acuerdo en audiencia sobre porcentaje de la cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia tuvo por presente el acuerdo conforme al artículo 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271097/2025
Alimentos Familia Gastos extraordinarios Acuerdo en audiencia Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria 35% Difiere honorarios Costas a alimentante Deposito banco macro Audiencia 29/09/2025

¿Quién es el actor?

Sra. M. G. Q., representada por la Dra. Hermelinda Delia Alancay, quien promovió demanda de alimentos el 30/04/2025.

¿A quién se demanda?

Sr. O. A. L., con patrocinio de la Dra. Alida Colina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria y regulación de gastos extraordinarios a favor de los hijos T. J. L. y A. L. L.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado y se hizo lugar al acuerdo arribado en audiencia de fecha 29/09/2025, en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Bloque resolutivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, el en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.

II.- Las costas se imponen al alimentante y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por la Jueza Lewin Nakamura (no consta disidencia).

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