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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., G. O. C/ M., J. A. R

La Sra. G. O. R. promovió demanda de alimentos contra el Sr. J. A. R. M. a favor de su nieta J. D. M. D., solicitando cuota definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del demandado, con orden de retención a la Policía de la Provincia de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-699/2013
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Salario minimo vital y movil Retencion judicial 20% Policia de la provincia de jujuy Guardadora judicial

¿Quién es el actor?

Sra. G. O. R., en representación y como guardadora judicial de su nieta J. D. M. D.

¿A quién se demanda?

Sr. J. A. R. M., progenitor de la menor y personal dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor J. D. M. D.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el Sr. J. A. R. M., con retención ordenada a la Policía de la Provincia de Jujuy y depósito en cuenta judicial; en caso de no estar en relación de dependencia, corresponde 20% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, conforme lo disponen los arts. 646 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación, son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo.”

“Por lo que, en el caso bajo examen, no resulta menester probar la necesidad de las alimentadas, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de la responsabilidad parental que sobre el recae en calidad de progenitor de los menores de edad.”

“En el supuesto concreto que nos convoca habrá que atender en forma íntegra a las necesidades J., incluyendo las de vivienda, vestimenta, alimentos, salud y esparcimiento, rubros todos ellos imprescindibles para su sano desarrollo.”

“En el mencionado contexto, si bien es cierto que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres pero en este caso en particular al fallecer la progenitora de la menor protagonista en autos es la abuela quien convive con su nieta J. de modo exclusivo y permanente, lo que permite presumir que se hace cargo de una serie de gastos imprescindibles que su atención cotidiana requiere, lo cual además implica una inversión de tiempo al que debe reconocerse valor susceptible de apreciación pecuniaria...”

“Con relación al quantum de la cuota alimentaria, habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requiere de su hija.”

“Por lo que considerado adecuado cuantificarse la cuota alimentaria definitiva en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. J. A. R. M. (DNI N°...), como personal dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hija hija J. D. M. D. (DNI N°...).”

Bloque dispositivo final (textual, resumido):

“I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos... II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes... III.- Librar oficio a La Policía de la Provincia de Jujuy... IV.- Para el caso que el demandado... no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (20%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil... V.- Dispongo que la cuota alimentaria definitiva (20%)... sean abonados en forma mensual y consecutivas a la Sra. G. O. R.... VI.- Costas a cargo del demandado... VII.- Regular los honorarios profesionales... $214.104,24 para cada letrado...”

(No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.)

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