JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F

La actora promovió acción de alimentos a favor de su hija contra el progenitor y la abuela paterna, arribándose a un acuerdo en audiencia sobre el quantum alimentario. El Juzgado homologó el avenimiento y fijó como cuota definitiva el 15% de los haberes del progenitor dependiente de MINERA EXAR (20% del SMVM cuando no esté en relación de dependencia), ordenando retención y depósito judicial y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-16027/2016
Costas Regulacion de honorarios Alimentos Deposito judicial Homologacion de acuerdo Retencion salarial Minoridad. Cuota alimentaria 15% Smvm 20% cuando eventuales Homologacion en audiencia Observacion procesal relevante: se homologo un avenimiento celebrado en audiencia (28/09/2017 Fs.55) y se procedio a regular gastos y honorarios con imposicion de pago al alimentante en 5 dias habiles una vez firme la resolucion La decision contiene orden de intimacion al empleador (minera exar) para retener y depositar en la cuenta judicial.

¿Quién es el actor?

Sra. Y. G. N. F. (actora / progenitora) por sí y a favor de su hija M. G. F.

¿A quién se demanda?

Sr. M. A. S. (progenitor) y Sra. R. DE LOS A. G. (abuelos / codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de la menor M. G. F.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo arribado en audiencia y se fijó cuota alimentaria definitiva; se declaró desistida la demanda respecto de la codemandada (Sra. R. DE LOS A. G.); costas a cargo del demandado; regulación de honorarios a los profesionales intervinientes; orden de retención al empleador y depósito en cuenta judicial; mecanismo alternativo (20% del SMVM) si el obligado no trabaja en relación de dependencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“ACTA DE AUDIENCIA Corresponde Expte. Nº D-016027/16 caratulado “Alimentos: F., Y. G. N. C/ S., M. A.” “… Abierto el acto por S.S. luego de un intercambio de opiniones las misma acuerdan: fijar como cuota alimentaria definitiva para la niña M. G. F. y a cargo del Sr. M. A. S. el porcentaje esquinante al QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que el demandado percibe por todo concepto como empleado de la empresa MINERA EXAR, aun cuando el pago de determinados rubros derive de particulares méritos o esfuerzos realizados por el trabajador, quedando incluidas: premio por cualquier causa, horas extras, propinas, aguinaldos, etc., Debiendo depositar en el Banco Macro Sucursal San Pedro de Jujuy como pertenecientes a éstos obrados, dichas sumas del 1 al 10 de cada mes para ser cobrados por la Sra. G. N. F., DN INº ..., oportunamente, luego del reconocimiento de la niña por su progenitor o su inscripción judicial en el registro.- Atendiendo que el Sr,. M. A. S., DNI ... tiene un trabajo eventual el mismo depositará del 1 al 10 de cada mes el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mínimo vital y móvil (Res.3E/2017) en la cuenta judicial pertenecientes a estos obrados en los meses en el que el mismo no se encuentre en relación de dependencia.-” (fs.55) (SIC).

“I.- Homologar lo convenido por los progenitores, Sra. Y. G. N. F. (DNI Nº ...) y Sr. M. A. S. (DNI Nº ...) conforme Acta de Audiencia (fs.55) respecto de la Cuota Alimentaría a favor de su hija M. G. F. (DNI Nº...), en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, y que se encuentra transcripto en la presente resolución de la cual forma parte.

II.- En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto perciba el accionado, Sr. M. A. S. (DNI Nº ...) como personal dependiente de la Empresa MINERA EXAR, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hija M. G. F. (DNI Nº ...).

III.- Líbrese a la Empresa MINERA EXAR a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva para M. G. F. (DNI Nº ...), la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. M. A. S. (DNI Nº ...), como personal dependiente de dicha empresa, previas deducciones de ley con más las asignaciones familiares por hijo y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponder, debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial Nº ..., CBU Nº: ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía Nº 7 del Centro Judicial San Pedro en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados., a la orden de esta Vocalía VII del Tribunal de Familia y como perteneciente a los presentes obrados. Se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN).

IV.- Atento a lo convenido por las partes (fs.55) para el caso que el demandado Sr. M. A. S. (DNI Nº...) no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde fijar la cuota alimentaria en el veinte por ciento (20%) sobre el Salario Mínimo Vital Móvil vigente a ese momento, que deberá depositar en la cuenta judicial Nº ..., CBU Nº: ..., perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes.” (SIC)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; el bloque dispositivo final prevé la resolución mayoritaria.

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