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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE. B-87349/02 “Determinación de Capacidad Jurídica: “V., T. P/ V., S. A

Incidente de revisión de sentencia por determinación de capacidad jurídica para S. A. V., a fin de acreditar su necesidad de representación. El Tribunal revisó la sentencia de 17/10/2003 y declaró que la causante presenta retraso mental moderado, crónico e irreversible, disponiendo su incapacidad de ejercicio y designando a la madre como apoyo primario y a la hermana como apoyo secundario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284771/2025
Determinacion de capacidad Incidente de revision Informe social Tribunal de familia Retraso mental moderado Informe medico judicial Apoyo primario Apoyo secundario Incapacidad de ejercicio Honorarios ($202.835).

¿Quién es el actor?

V., T. (progenitora) e I., I. (hermana), con patrocinio de la Dra. Elizabeth P. Terrazas, promovieron el incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

Es incidente de revisión en autos de determinación de capacidad (no se individualiza demandado concreto; procedimiento de familia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de determinación de capacidad (Expte. B-87349/02) y designación de apoyos (co-curador/persona de apoyo) para S. A. V.; ratificar/actualizar estado de incapacidad y la representación para actos civiles y patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por revisada la sentencia de 17/10/2003 y se declaró que S. A. V. presenta cuadro compatible con Retraso Mental Moderado, crónico e irreversible; es persona con incapacidad de ejercicio conforme art. 32 párr. 4º del CCyC. Se la incapacita para realizar actos de administración y disposición y demás actos de la vida civil de contenido patrimonial. Se designó a T. V. (progenitora) como apoyo primario definitivo e I. I. M. (hermana) como apoyo secundario. Se regularon honorarios profesionales en $202.835.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, el certificado obrante en autos como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta en su: CONCLUSIÓN “…S. A. V. presenta cuadro compatible con Retraso Mental Moderado. Cuadro crónico e irreversible al día de la fecha. Presenta sistema de apoyo primario conformado por la progenitora T. V. y la hermana I. I. M. quienes la supervisan en las actividades de la vida cotidiana, otorgan asistencia para cumplir los tratamientos de salud y la representan para todo tipo de trámites y gestiones. Requiere continuar siendo representada para todo tipo de decisiones, trámites y gestiones. Requiere continuar con prestaciones de obra social y subsidio, para garantizar su subsistencia, accesos y tratamientos de salud”."

"Del informe social practicado por ELENA VALERIA GOMEZ, Lic. en Trabajo Social, Miembro del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Familia, surge “CONCLUSION: Conforme a lo investigado, en la intervención domiciliaria, se puedo verificar que la Srta. S. A. V. quien presenta discapacidad según certificado único de discapacidad (CUD) emitido por el Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy, diagnosticada con Retraso mental moderado, crónico e irreversible. La misma es beneficiaria de la Pensión por discapacidad. Actualmente se encuentra al cuidado de su progenitora, la Sra. T. V.; quien se encarga de acompañar a su hija en todas las actividades de la vida cotidiana. Contando con su red familiar primaria, integrado por su hijas y nieta, quienes brindan sostén y acompañamiento a S. Al momento de la intervención domiciliaria, se percibió la predisposición y buena comunicación que hay entre la Sra. S. y su unidad familiar conviviente. Además, en relación a las funciones básicas que realiza a diario, la Sra. S. es autónoma, se moviliza por sus propios medios, requiriendo de la supervisión por parte de un tercero para trasladarse en la vía pública. Tanto la progenitora como su hija, la Srta. I. M.; ambas expresan estar de acuerdo en continuar con la tarea diaria y responsabilidades que requiere ejercer el sistema de apoyo. Con respecto a la situación habitacional, esta cumple con las condiciones básicas, cuenta con el mobiliario adecuado que permite el desarrollo de las actividades diarias. Se sugiere, salvo mejor y más elevado criterio de la Sra. Jueza, dar lugar a la medida solicitada por la Sra. T. V., para ser presentando ante las autoridades públicas y privadas que lo requieran”."

"A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos de los artículos 32, 35, 26, 37 y 40 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses de la causante, para lo que deviene necesario dotarla de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) es unánime en lo que se expone; no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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