ALIMENTOS A., C. E. C/ O., G. D
La actora solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 6/10/2025 respecto de la regulación de honorarios profesionales en causa de alimentos. El Juzgado de Familia N.º 5 hizo lugar a la aclaratoria y aclaró el punto 5º fijando los montos de honorarios y la pauta aplicada (70% de los honorarios mínimos, 15 UMAs), con aplicación de la ley 6368/23 y remisión a criterio de la SCJ de Jujuy.
¿Quién es el actor?
La actora (identificada en autos como A., C. E.).
¿A quién se demanda?
O., G. D. (parte demandada en causa de alimentos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de alimentos; la aclaratoria versa sobre la regulación de honorarios profesionales dispuesta en la sentencia del 6/10/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora y se aclaró el punto 5) de la sentencia del 6/10/2025 para consignar expresamente la regulación de honorarios: al Dr. Jorge Luis Garzon $425.954 y a la Dra. Graciela C. Antonela Meyer $298.168, más IVA en su caso, detallándose la pauta y fundamentos normativos aplicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a tenor de lo establecido por el art. 56 del C.P.C.C., la aclaratoria es un remedio procesal tendiente a corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial.
Que la sentencia recaída en autos incurrió en una omisión que corresponde suplir.
En consecuencia, corresponde aclarar el punto 5) de la sentencia dictada el 6 de octubre de 2025 la que deberá decir 'Regular los honorarios profesionales al Dr. Jorge Luis Garzon la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil novecientos noventa y cuatro ($ 425.954) y a la Dra. Graciela C. Antonela Meyer la suma de pesos doscientos noventa y ocho mil cientos sesenta y ocho ($298.168), más IVA en caso de corresponder, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por los letrados, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26, 29 y 31 de la ley 6368/23). Para lo que se consideró el 70% de los honorarios mínimos establecidos en el art. 26 de la ley 6368/23 (15 UMAs) para la parte actora y tomando de esa base el 70% para la letrada de la parte demandada. Asimismo, se consideró lo dispuesto por la SCJ de Jujuy, quien se expidió (SCJ, sala IV, 23/09/2024, Expte. Nº LA-18.351/22 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-017.003/2013 -Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 3- Riesgo de trabajo: R., C. N. c/ Estado Provincial”)’.'"
No consta voto en disidencia.
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