JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F., P. J. C/ U., E. y E., M. C

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor y subsidiariamente contra la abuela paterna a favor de sus hijos menores. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo del padre y del 20% sobre la jubilación de la abuela en caso de incumplimiento del progenitor, con depósito mensual en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37325/2021
Cuota alimentaria Alimentos Padres Incomparecencia Anses Justicia gratuita Deposito en cuenta judicial. 40% smvm Abuelos subsidiarios 20% jubilacion

¿Quién es el actor?

Sra. P. J. F., representada por defensoras públicas y apoderadas.

¿A quién se demanda?

Sr. E. U. (progenitor) y subsidiariamente Sra. M. C. E. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para los menores S. A. U. y L. T. U.; embargo sobre haberes previsionales de la abuela en subsidio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó como cuota alimentaria definitiva el 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo del progenitor, con actualización; en caso de incumplimiento del progenitor, se fija a la codemandada la suma equivalente al 20% de lo que perciba como jubilada; se concedió justicia gratuita a la actora y al demandado principal; ofíciese a ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con la hija, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum.

Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, el Capítulo 5 del Título VII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de La Nación se extiende especialmente en la regulación de los alimentos. Y de la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos menores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos.

En el mencionado contexto, si bien es cierto que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, ello no autoriza a olvidar que es la madre quien convive con la hija en común de modo exclusivo y permanente, lo que permite presumir que se hace cargo de una serie de gastos imprescindibles que su atención cotidiana requiere, lo cual además implica una inversión de tiempo al que debe reconocerse valor susceptible de apreciación pecuniaria, a tenor de lo prescripto en el art. 660 del CCCN.

Con relación al quantum de la cuota alimentaria, habida cuenta que no hubo respuesta por parte del demandado estando debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requieren sus hijos, por lo que cabe presumir que dicho progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado principal al Sr. E. U. (DNI N°...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a cargo del demandado principal...”

“Por lo que respecto al reclamo alimentario dirigido en contra de la Sra. M. C. E. (DNI N°...), en su condición de abuela paterna de S. A. U. (DNI N°...) y L. T. U. (DNI Nº...), la obligación alimentaria deriva del artículo 668 del CCCN, siendo esta subsidiaria.

Queda claro entonces, que la obligación alimentaria principal, corresponde a los padres y subsidiariamente a los abuelos siendo necesario para que la acción prospere contra los últimos, la fehaciente demostración del incumplimiento del deber alimentario o la imposibilidad o insuficiencia de recursos de los obligados principales; quienes son “padre -madre.”

En el presente proceso, se dispuso en subsidio y en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor, se procedería a trabar embargo en contra de la Sra. M. C. E. (DNI N°...) dándose cumplimiento de ello mediante providencia de fecha 04 de julio de 2024.

En cuanto al quantum considero que en orden de alcanzar una adecuada y armónica composición del conflicto planteado ... corresponde valorar con cautela las condiciones y circunstancias personales de la obligada subsidiaria.

Respecto a ello, y encontrándose acreditada la situación económica de la codemandado, considero válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente como cuota alimentaria definitiva a cargo del abuela paterna en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de lo que percibe como jubilado...”

(Se consignan además en la parte resolutiva las medidas de depósito en cuenta judicial, la obligación de actualización y la comunicación a ANSES.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.