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Cámara de Apelaciones

MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: P., M. I. c/ B., M. E. DEL M

El actor promovió incidente de modificación de cuota alimentaria solicitando dejar sin efecto la obligación de abonar el 50% de la retribución de la niñera y readecuar gastos extraordinarios. El Tribunal rechazó el incidente por entender que no se acreditaron circunstancias nuevas distintas a las ya aportadas en el acuerdo homologado, y requirió a las partes consensuar mecanismos de previsión y reducción de costos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280805/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Rechazo Homologacion de convenio Prestacion en especie Gasto extraordinario Ninera Incidente de modificacion Honorarios $202.835

¿Quién es el actor?

M. I. P., DNI N°..., patrocinado por la Dra. María Estefanía Guibarguis.

¿A quién se demanda?

Sra. M. E. DEL M. B., DNI N°..., patrocinada por el Dr. Luciano Mauricio Herrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de modificación de cuota alimentaria (convenio homologado en Expte. C-256371/2024). El actor solicita dejar sin efecto la obligación de abonar el 50% de la retribución de la niñera y que los gastos extraordinarios sean afrontados por ambos progenitores en forma proporcional, por entender que ha variado sustancialmente su situación económica.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el incidente de modificación de cuota alimentaria; impuso costas por el orden causado; citó a audiencia el 04/11/2025; requirió a las partes consensuar comunicación previa para gastos extraordinarios y acordar disminución de horas de niñera; reguló honorarios en $202.835 para cada patrocinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Realizado el análisis del caso en cuestión, considero que la pretensión no puede ser admitida, por cuanto los argumentos planteados y las pruebas aportadas, son las mismas que los de la causa principal en la cual se firmó el convenio.

En efecto, se observa que las pruebas: Acta de Nacimiento N°11652 correspondiente al menor B. E. P. DNI N° ... y también Historia Clinica de la Sra. L., M. R. DNI n°... emitida por Dr. Salum Andres MP. 2638, son las mismas pruebas ya aportadas en la causa principal. Asimismo: Acta de Nacimiento Tomo 48 Numero 11652 Año 11652 Año 2024 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy; y la Historia Clínica y Estudios Paciente: L., M. R. DNI:.. Emitida por HOSPITAL PABLO SORIA. Dr/a. INKLEMONA, CRISTINA, también fueron presentadas en el expediente referido con anterioridad a la firma del convenio de Cuota Alimentaria, homologado en fecha 14 de noviembre de 2024 y el nuevo acuerdo de fecha 6 de mayo de 2025, por lo cual, las condiciones son las mismas.

Por otro lado, los gastos acordados en especie (niñera) son asumidos en partes iguales por ambos progenitores, y que la Sra. B. también tiene otra carga familiar, lo que acredita con certificado de nacimiento.

La Dra. CLAUDIA DEL VALLE MARQUEZ, Defensora de Personas Menores de Edad, Incapaces y con Capacidades Restringidas, en su dictamen expresa: '…Analizadas las constancias de autos, este Ministerio es de opinion que corresponde el rechazo de la accion entablada en virtud de que el actor pretende reducir la cuota alimentaria fijada en un acuerdo homologado, celebrado el 06/05/25, sin demostrar que hayan cambiado las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de acordar…'.

Conforme a ello, no se encuentran demostradas las nuevas circunstancias por las cuales el actor pretende modificar el convenio en el punto referido a la prestación en especie del cuidado de la niñera, por lo cual corresponde rechazar el presente incidente de modificación de cuota alimentaria. En tal sentido, cabe recordar que los convenios deben realizarse y cumplirse de buena fe. Y no pueden ser dejados de lado sin fundamentos atendibles, incurriendo en comportamientos contradictorios y provocando mayores desgastes jurisdiccionales."

(Si hubiera votos en disidencia, se consignarían aquí; en este expediente no se registran votos en disidencia.)

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