ALIMENTOS: M., V. Y. c/ V., R. W. y C., B. R
La progenitora promovió acción de alimentos a favor de sus hijos contra el abuelo paterno tras el fallecimiento del progenitor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes jubilatorios del abuelo, ordenando retención por ANSES y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. V. Y. M., en representación de sus hijos M. L. M. V. y S. M. A. V.
¿A quién se demanda?
Sr. R. W. V., abuelo paterno de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de los nietos, por fallecimiento del progenitor (Sr. W. S. V. fallecido el 16/7/2015).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes jubilatorios del Sr. R. W. V., con orden de retención a ANSES y depósito en Cuenta Judicial; se impusieron costas al demandado; se regularon honorarios en $246.453,28 para cada letrado y se dispusieron medidas de notificación y ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo que respecta al reclamo alimentario dirigido en contra del Sr. R. W. V. (D.N.I Nº ...), en su condición de abuelo paterno de los niños M. L. M. V. (DNI N° ...) y S. M. A. V. (DNI Nº ...), la obligación alimentaria deriva del artículo 668 del CCCN.
Al respecto, el Código adopta la postura intermedia o de subsidiaridad relativa, en la cual se comparte que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, que por ende, la obligación alimentaria a favor de los abuelos ingresa a escena ante el incumplimiento del principal obligado, de ese modo, el Código admite que existe una subsidiaridad de fondo, debiéndose demostrar al menos verosímilmente que el principal obligado no cumple con el deber que tiene a su cargo (LORENZZETI, Ricardo, Código Civil y Comercial de la Nación – Comentado Tomo IV, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, pág. 443).
Queda claro entonces con el acta de defunción del progenitor de los niños, el Sr. W. S. V., que la obligación alimentaria principal, no puede ser cumplida por haberse producido el fallecimiento del principal obligado al pago."
"En cuanto al quantum, evidentemente no existen normas acerca del modo en que, judicialmente, habrá de fijarse la cuota alimentaria, pero sí en un monto que posibilite a los menores de edad, procurarse lo mejor, dentro de los distintos rubros que la prestación tiende a satisfacer: habitación, alimentación, vestimenta, educación, asistencia en las enfermedades, esparcimiento, etc. el que debe relacionarse con la particular situación del obligado al pago atento a que la misma es una persona en situación de vulnerabilidad conforme el capítulo I (6) de las Reglas de Brasilia. Por lo que ponderando estos dos derechos: el de los niños a percibir la cuota alimentaria y el de los abuelos a poder hacer frente a sus propias necesidades, dispongo convertir en definitiva la cuota alimentaria fijada como provisoria en providencia de fecha 15 de julio de 2016 de autos.
En consecuencia, considero que en orden de alcanzar una adecuada y armónica composición del conflicto planteado entre los intereses del menor de edad y los intereses del abuelo paterno, corresponde valorar con cautela las condiciones y circunstancias personales de éste.
Respecto a ello, y encontrándose acreditada la situación económica del demandado, considero razonable fijar como cuota alimentaria definitiva a cargo del abuelo paterno, Sr. R. W. V. (D.N.I Nº ...), la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) de lo que percibe como haber jubilatorio a favor de sus nietos M. L. M. V. (DNI N° ...) y S. M. A. V. (DNI Nº ...). Se fija dicho porcentaje, porque no es lo mismo ser padre que ser abuelo, naciendo la obligación alimentaria de los abuelos del parentesco, debiendo tenerse en cuenta además, que de acuerdo a los elementos incorporados, el demandado es persona en situación de vulnerabilidad conforme el Capítulo I (6)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que declara la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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