ALIMENTOS: M., B. B. C/ M., C. N
El Dr. Horacio Rubén Chauque Herrera solicitó aclaratoria de la resolución de fecha 1/10/2025 respecto de la regulación de honorarios en causa de alimentos. La Vocalía Nº3 de Familia hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que los honorarios regulados corresponden a 15 UMAS, tomando la UMA en $33.184 al momento de la resolución del 25/11/2024.
¿Quién es el actor?
Dr. Horacio Rubén Chauque Herrera (peticionante de la aclaratoria).
¿A quién se demanda?
Resolución previa dictada en autos de ALIMENTOS (no se dirige contra persona física sino contra la omisión en la sentencia de fecha 1/10/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria y subsanación de la resolución de fecha 1/10/2025 por omisión de expresar en UMAS los honorarios regulados y por falta de motivación conforme art. 16 de la Ley de Honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria. Se aclaró que la suma de estipendios regulada equivale a 15 UMAS (monto mínimo previsto por el art. 26 de la Ley de Honorarios Profesionales de la Provincia de Jujuy para causas de alimentos) y se informó que la Unidad de Medida Arancelaria fue tomada en $33.184 al tiempo de dictarse la resolución del 25/11/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dictada la resolución de fecha 1 de octubre del año 2025, el Dr. Horacio Rubén Chauque Herrera deduce aclaratoria por los argumentos que allí expone.
En lo pertinente manifiesta que en dicho pronunciamiento se omitió expresar en UMAS los honorarios que se le regularon, conforme establece la ley de aranceles, así como el deber de motivación establecido en el artículo 16 de la citada normativa.
Conforme lo establece el art. 56 del C.P.C., la aclaratoria tiene como objeto corregir errores materiales, aclarar términos oscuros o suplir cualquier omisión en el pronunciamiento dictado.
Asistiéndole razón al recurso interpuesto, conforme a las constancias de autos, procede la subsanación solicitada."
Y del dispositivo final:
"I. Hacer lugar a la Aclaratoria incoada por el Dr. Horacio Rubén Chauque Herrera respecto a la Sentencia dictada en fecha1 de octubre del año 2025.
II. Consecuentemente aclárese al citado letrado que la suma de estipendios que le fue regulada en la citada resolución corresponde al equivalente a 15 UMAS, monto mínimo previsto por la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy en su artículo 26 para las causas de Alimentos.
III. Asimismo hágase saber al Dr. Chauque que la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA fue tomada conforme el valor de la misma ( $ 33.184) al tiempo de dictarse la resolución de fecha 25 de noviembre del año 2024.
IV. Agregar copia en autos, registrar, hacer saber, protocolizar."
(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Juez del Tribunal de Familia Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario, y por la Secretaria Nasif, Daniela Maria.)
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