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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F. M., C. D. L. A. C/ M., M., E. A. y M., S

La actora promovió acción de alimentos solicitando cuota alimentaria a cargo de sus tíos maternos a favor de sus hermanos menores. El Juzgado de Familia rechazó la demanda y dejó sin efecto las cuotas alimentarias provisionales, por entender que el artículo 537 del Código Civil y Comercial no contempla a tíos y sobrinos entre los obligados alimentarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-177925/2021
Costas Honorarios Rechazo de demanda Alimentos Asignaciones familiares Cuota alimentaria provisoria Juzgado de familia Tios y sobrinos Articulo 537 ccyc Providencia 13/05/2021.

¿Quién es el actor?

Sra. C. D. L. A. F. M., representada inicialmente por la Dra. Patricia Noelia Cazón (luego renunciante) y por otros letrados.

¿A quién se demanda?

Sres. E. A. M. M. y S. M. (tíos maternos de los menores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de los menores A. J. M. y F. A. M., a cargo de los tíos maternos.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda de alimentos, dejó sin efecto las cuotas alimentarias provisionales dictadas el 13/05/2021; libró oficios a empleadores y a ANSES para pago de asignaciones familiares; reguló honorarios y condenó en costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el citado artículo establece que: 'Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado'."

"Que, de la interpretación de la norma se desprende que la obligación alimentaria alcanza a los parientes en línea recta, ascendientes y descendientes, ... Asimismo, la disposición legal incluye a los parientes colaterales en segundo grado, esto es, a los hermanos bilaterales o unilaterales, excluyendo expresamente a tíos y sobrinos."

"En el caso bajo examen, la parte actora pretende la fijación de una cuota alimentaria a cargo de sus tíos maternos y en favor de sus hermanos menores de edad. Que, lo pretendido contraria lo establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación ... En consecuencia, corresponde concluir que los accionados no se encuentran obligados legalmente a satisfacer alimentos respecto de los menores A. J. M. y F. A. M., dado lo expresamente dispuesto por la normativa aplicable al caso."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar la demanda de alimentos ... y dejar sin efecto las cuotas alimentarias provisorias establecidas por decreto de fecha 13 de mayo de 2021, debiéndose librar oficio a los empleadores de los demandados a fin de que tomen razón de lo aquí resuelto."

Además, el tribunal reguló honorarios en las siguientes sumas: $245.000 (Dra. Patricia Noelia Cazón), $350.000 (Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici) y $350.000 (Dra. Camila Ivana Montoya), con más IVA en caso de corresponder, e impuso las costas a la actora (Arts.126 y 128 CPCC Jujuy y art. 31 inc. 2 Ley Procesal de Familia). Se ordenó oficio a ANSES para el pago de asignaciones familiares a favor de la Sra. C. D. L. A. F. M. por los menores.

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