ALIMENTOS: LL., L. B. C/ D., A. C
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija solicitando cuota alimentaria contra el progenitor beneficiario de ANDIS. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes que percibe el demandado como beneficiario de ANDIS; además reguló honorarios en $400.000 e impuso costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. L. B. LL., representada por el Dr. José Luis Carrazana.
¿A quién se demanda?
Sr. A. C. D., beneficiario de ANDIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a favor de la hija menor A. A. A. D.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a aportar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como beneficiario de ANDIS (previas deducciones de ley). Se regularon honorarios al letrado de la actora en $400.000, se impusieron las costas al alimentante y se ordenaron diligencias a cargo del abogado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando al estudio de la controversia y de acuerdo al allanamiento formulado por el Sr. A. C. D., D.N.I. Nº … en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de la menor A. A. A. D., D.N.I. Nº…, razón por la cual es procedente la demanda entablada que ahora nos ocupa, restando determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. A. C. D., D.N.I. Nº …, como beneficiario de ANDIS, previas deducciones de ley."
"En relación con los honorarios de los profesionales intervinientes, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (...) En función de tales parámetros, corresponde regular al Dr. JOSÉ LUIS CARRAZANA la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más el IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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