JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., M. M. C/ C., F. B

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor que presta servicios en el Ejército Argentino. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado, regulando además honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148763/2019
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Falta de contestacion Ejercito argentino Costas al alimentante Honorarios $400.000 658 Ley 6368/23 20% haberes Cod. civil y comercial (arts. 646

¿Quién es el actor?

Sra. M. M. G., con patrocinio del Dr. Venancio Teodoro Llanes.

¿A quién se demanda?

Sr. F. B. C., progenitor de la niña y dependiente del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de fijación de cuota alimentaria a favor de su hija J. A. C. G.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ejército Argentino (con las deducciones indicadas). Se regularon honorarios por $400.000 más IVA si corresponde; se impusieron las costas al alimentante y se dispusieron diligencias a cargo del apoderado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. M. M. G., D.N.I. Nº… en la cual reclama alimentos a favor de su hija J. A. C. G., D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de la joven."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. F. B. C., D.N.I. Nº …, como dependiente del Ejército Argentino, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."

Si hubiere votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final es firme y unívoca.

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