JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R

Demanda de alimentos a favor de menor por parte de la progenitora contra el padre no conviviente. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva en el 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con pauta del 20% sobre haberes cuando el obligado trabaje en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-232328/2023
Filiacion Alimentos Incumplimiento Responsabilidad parental Apercibimiento Salario minimo vital y movil Juzgado de familia Cuota alimentaria definitiva 659 Guardadora 646 658 Codigo civil y comercial (arts. 552 553

¿Quién es el actor?

Sra. Y. A. R., representada por la Defensora Oficial Dra. María de las Mercedes Moreno, en virtud de carta poder.

¿A quién se demanda?

Sr. L. E. N., representado por la Defensora Oficial Dra. Marta Beatriz Romero (se le dio por decaído el derecho a contestar la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija menor S. A. R.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva: 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil; cuando el demandado labore en relación de dependencia, deberá abonar el 20% de sus haberes (previos descuentos de ley, SAC, más asignaciones familiares y demás emolumentos). Se apercibe al incumplimiento con aplicación de arts. 552 y 553 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante de la sentencia de filiación de fecha 18/02/25 -Expediente Nº C-194036/22- la que se encuentra firme y consentida (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. Y. A. R., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de su hija S. A. R., D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de haberse presentado en autos no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de la menor."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijar la misma en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. En tanto que, cuando el Sr. L. E. N., D.N.I. Nº … se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hija S. A. R., D.N.I. Nº …, el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."

(Bloque dispositivo final transcrito)

"RESUELVE:

1. Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. Y. A. R., D.N.I. Nº … en contra del Sr. L. E. N., D.N.I. Nº …; En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el accionado deberá aportar a favor de su hija S. A. R., D.N.I. Nº…, la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. En tanto que, cuando el Sr. L. E. N., D.N.I. Nº … se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hija S. A. R., D.N.I. Nº …, el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2. Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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