JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., A. S. C/ C., L. M

Demanda de alimentos promovida por la progenitora contra el progenitor por cuota alimentaria para la menor. El Juzgado de Familia tuvo presente el acuerdo celebrado en audiencia y homologó la cuota del 20% sobre los haberes del demandado, imponiéndole además la obligación de afrontar matrícula y cuotas escolares según lo convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245755/2024
Alimentos Homologacion Menor Escolaridad Costas al alimentante Acuerdo en audiencia Regulacion de honorarios diferida Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria 20% Juzgado de familia n?6

¿Quién es el actor?

Dra. Carolina Gabriela Verti, en representación de la Sra. A. S. C. (actúa por carta poder).

¿A quién se demanda?

Sr. L. M. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos en favor de la hija menor V. I. C.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por el acuerdo arribado entre las partes conforme al art. 1643 del C.C.C.N. y se homologaron las pautas convencionadas en audiencia: cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado, pago del 100% de la cuota del colegio por el progenitor y reparto 50%/50% de matrícula y gastos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Texto del acuerdo arribado en audiencia (extracto):

"PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva en un porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. C., L. M. ... como empleado dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy, previas deducciones de Ley, más el S.A.C. las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que corresponda, por su hija menor V. I. C.; Sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas y depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; a la orden del Juzgado de Familia Nº 6 ... SEGUNDO: El progenitor se compromete hacerse cargo del 100% de la cuota del colegio al cual asiste COLEGIO NTRA SRA DEL HUERTO. Asimismo la matricula del colegio será pagado en un 50 % por cada progenitor. TERCERO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos médicos, gastos de inicio escolar, etc.) previa comunicación entre las partes."

Parte resolutiva final:

"RESUELVE:

I. Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, el en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.

II. Las costas se imponen al alimentante y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

(Voto de minoría o disidencia: no consta; la resolución final es la citada y prevalece.)

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