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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., L., M. A. C/ D., E. A

La actora promovió trámite de alimentos y se solicitó la regulación de honorarios por el libramiento de oficio al empleador del demandado. El Tribunal de Familia reguló honorarios a favor de la Dra. Antonia E. Singh por $121.701, negó regulación al Dr. Mario R. Gualampe y condenó en costas al alimentante, autorizando la vía ejecutiva en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-23478/2018
Costas Honorarios Alimentos Regulacion Ejecutividad Libramiento de oficio Ley 6368/23 Art. 1255 cpcc (razonabilidad) Reposicion aporte 6% Tribunal de familia san pedro.

¿Quién es el actor?

Sra. M. A. L. (actora, representada inicialmente por la Dra. Nilda Graciela Yapura; luego por la Dra. Antonia E. Singh).

¿A quién se demanda?

Sr. E. A. D. (alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria; en estos autos se tramita, entre otros extremos, el libramiento de oficio al empleador para depósito de la cuota y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a la Dra. Antonia E. Singh por $121.701 (más IVA si corresponde) y se dispone la reposición del aporte del 6%; no corresponde regulación de honorarios al Dr. Mario R. Gualampe; costas a cargo del alimentante; plazo de cinco días hábiles para pago de honorarios con facultad ejecutiva en caso de incumplimiento; notificaciones y multa diaria por incumplimiento de diligenciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo presente que con tal decisorio me aparto de los mínimos establecidos por la citada normativa, sin perjuicio de ello, lo fundo en las facultades otorgadas por el código de fondo en el artículo 1255 en la parte final del segundo apartado cuando refiere que '… Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución'."

"En efecto, la aplicación a ultranza de los aranceles impuestos puede conducir a resultados irrazonables o refrendar estipendios injustificadamente elevados, desvinculados de la importancia de las tareas cumplidas."

"Así, teniendo en cuenta la eficacia de la labor cumplida por la letrada actuante, la extensión y calidad del trabajo desarrollado, así como las etapas efectivamente desarrolladas con su intervención y teniendo en especial consideración que la labor desplegada por la letrada fue posterior a la sentencia delimitando su labor al pedido de libramiento de oficio al empleador y su correspondiente diligenciamiento por lo que en los términos de los arts. 17 incs. b, e, g y h, art. 26, 31, 38 y concordantes de la Ley 6368/23, Dra. Antonia Efigenia Singh en la suma de pesos ciento veintiún mil setecientos uno ($121.701) con más IVA en caso de corresponder. Dicha suma devengará intereses sólo en caso de mora (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235)."

Además, el tribunal sostuvo criterio para imposición de costas: "Atento a que en materia de costas, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida y el resultado del pleito, a efectos de no ocasionar una detracción de recursos del alimentado, a más de no ser así se enervaría la cuota alimentaria y se vulnerarían los derechos que se pretenden proteger (art. 128 CPCC y 93 de LPF), corresponde la imposición de costas al progenitor obligado, es decir al alimentante."

No hubo votos en disidencia expresados en el fallo.

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