ALIMENTOS: F., C. C/ F., J. O
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo, solicitando la fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de los haberes que percibe el demandado como beneficiario de ANSES, impuso costas al alimentante y reguló honorarios por $400.000.
¿Quién es el actor?
Sra. C. F., representada por la Dra. Elizabeth Patricia Terrazas (por Carta Poder).
¿A quién se demanda?
Sr. J. O. F., beneficiario de ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria en favor del hijo J. M. F.; se alega que el alimentado padece esquizofrenia y que su capacidad fue restringida en autos de determinación de capacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, fijándose cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de los haberes que percibe el Sr. J.O.F. como beneficiario de ANSES (previas deducciones de ley). Se regulan honorarios de la letrada por $400.000 más IVA en su caso; se impusieron las costas al alimentante; se ordenaron diligencias a cargo de la profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. C. F., D.N.I…. en la cual reclama alimentos a favor de su hijo J. M. F., D.N.I. Nº …., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención del nombrado.
En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación).
En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijar CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe el Sr. J.O. F., D.N.I. Nº …., como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley."
Y el dispositivo final:
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. C. F., D.N.I. Nº …. en contra del Sr. J.O.F., D.N.I. Nº ….. En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el accionado deberá aportar a favor de su hijo J.M. F., D.N.I. ……, la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe el Sr. J. O. F., D.N.I. Nº … como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley.
2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. ELIZABETH PATRICIA TERRAZAS, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4.764/1994).
3) Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
4) Diligencias a cargo de la Dra. ELIZABETH PATRICIA TERRAZAS (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
5) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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