ALIMENTOS: C., V. C/ M., J. R
La actora promovió demanda de alimentos a favor de dos menores contra su progenitor por incumplimiento de la obligación alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado, confirmando la suma provisoriamente establecida.
¿Quién es el actor?
Sra. V. C., representada por la Defensora Oficial Dra. Nelly Elizabeth Alvárez.
¿A quién se demanda?
Sr. J. R. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de los menores Z. I. J. M. y A. L. G. M.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. J.R.M. como dependiente de la Empresa Mina Pirquitas S.A., con las previsiones sobre deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y demás bonificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de las alimentadas, resultante de los certificados de nacimiento agregados en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. V. C., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos Z. I.C. J. M., D.N.I. …. y A. L. G. M., D.N.I. ….., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de haberse presentado en autos no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de los menores.
En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación).
A su vez, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen, propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación).
En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. J.R.M., D.N.I. …., como dependiente de la Empresa Mina Pirquitas S.A., previas deducciones de ley, SAC, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. V.C., D.N.I. Nº …. en contra del Sr. J. R.M., D.N.I. Nº ….. En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el accionado deberá aportar a favor de Z. I. J. M., D.N.I. …. y A. L.G. M., D.N.I. …., en la suma el equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. J. R.M., D.N.I. …., como dependiente de la Empresa Mina Pirquitas S.A., previas deducciones de ley, SAC, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.
2) Diligencias a cargo de la Dra. NELLY ELIZABETH ALVAREZ (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
3) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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