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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C., L.C.C/ A.,C.M

El actor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria solicitando se fije prestación a favor de sus hijos y de la Sra. C.M.A. Segunda oración: El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 50% de los haberes del alimentante, reguló honorarios en $200.000 por letrado y condenó en costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-219343/2023
Regulacion de honorarios Responsabilidad parental Juzgado de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria definitiva Ofrecimiento de cuota alimentaria Deducciones legales 50% haberes Honorarios $200.000 Arca group s.r.l.

¿Quién es el actor?

Sr. L. C. C., representado por la Dra. Gabriela Paola Siguairo (y luego por el Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvín).

¿A quién se demanda?

Sra. C. M. A. (progenitora y conviviente con los menores); la acción se dirige a obtener la fijación de cuota alimentaria a favor de los alimentados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria; se ofrecía abonar la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que percibe el Sr. L.C.C. como dependiente de ARCA GROUP S.R.L.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria y se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al 50% de los haberes del Sr. L.C.C., con las deducciones legales y exclusiones previstas (asignaciones familiares, SAC y demás). Se regularon honorarios a favor de cada apoderado ($200.000 c/u más IVA si corresponde), se impusieron las costas al alimentante y se ordenaron diligencias a cargo del Dr. Vargas Balvín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a tenor de lo normado por el artículo 661 del Código Civil y Comercial de la Nación, la legitimación de las partes para obrar en autos surge del vínculo filiatorio resultante del acta de nacimiento anejada en autos."

"Que, la obligación alimentaria es inherente a la responsabilidad parental conforme establecen los artículos 638, 658, 659 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia, por lo que puede concluirse del ofrecimiento de alimentos realizado por el Sr. L. C.C., D.N.I. Nº … que en autos no se encuentra controvertido el derecho de sus hijos B.A.C., D.N.I. Nº ….; M.N.C., D.N.I. Nº …; L. L. C., D.N.I. Nº ….; B. G.M.C., D.N.I. Nº …. y de la Sra. C. M. A., D.N.I. Nº …"

"En virtud de lo dicho, solo resta delimitar la cuantía de la prestación alimentaria que corresponde efectuar al progenitor no conviviente, toda vez que las tareas de cuidado personal ejercitadas por la Sra. C. M. A., D.N.I. Nº …. poseen valor económico y constituyen un aporte a la manutención de los menores, lo cual ameritan que el promotor de autos cumplimente el débito alimentario en un mayor porcentaje."

"Por ello, estimo adecuado fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de B. A. C., ... y de la Sra. C. M. A., D.N.I. Nº … la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que percibe el Sr. L. C. C., D.N.I. Nº ….. como dependiente de la firma ARCA GROUP S.R.L., previas deducciones de ley, asignaciones familiares, SAC y todo otro emolumento que le corresponda."

Sobre honorarios: "En función de tales parámetros, corresponde regular a los Dres. GABRIELA PAOLA SIGUAIRO y RAUL ALFREDO VARGAS BALVIN, la suma de pesos doscientos mil ($200.000) a cada uno de ellos, con más el IVA si correspondiere."

Sobre costas: "En cuanto a las costas, deben ser impuestas al alimentante, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva final efectuada por el Juzgado es la que prevalece.

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