ALIMENTOS: C., N. J. C/ T. G., R
Se promovió acción sumarísima de alimentos a favor de dos menores contra el progenitor y la abuela paterna, solicitando la contribución para la manutención. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó una cuota alimentaria definitiva del 20% del haber jubilatorio de la abuela paterna, con retención por ANSES y depósito en cuenta bancaria.
¿Quién es el actor?
N. J. C., representada por la Dra. Dafne Georgina Rodríguez, en nombre y representación de la Sra. N. J. C. (actora).
¿A quién se demanda?
Sr. R. T. G. (progenitor, principal obligado) y Sra. R. G. R. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción sumarísima de alimentos a favor de los menores S. N. T. y B. I. T., solicitando la contribución del progenitor y subsidiariamente de la abuela paterna.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó una cuota alimentaria definitiva a favor de los menores a cargo de la abuela paterna, Sra. R. G. R., equivalente al 20% de su haber jubilatorio, con retención por ANSES y depósito en Banco Macro, mientras subsista el incumplimiento del progenitor. Se impusieron las costas al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN...).
"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado fijar una cuota alimentaria definitiva a favor de los menores S. N. T. DNI N°... y B. I. T. DNI Nº... a cargo del abuela paterna Sra. R. G. R. DNI Nº..., en un veinte por ciento (20%), como beneficiaria de un haber Jubilatorio, en forma mensual y consecutiva, mientras subsista el incumplimiento del progenitor, Sr. R. T. G. DNI N°..., principal obligado. Dicha suma deberá ser retenida por la ANSES y depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. N. J. C., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."
Además, se consignó el dictamen del Ministerio Pupilar que sostuvo: "este Ministerio considera ... que puede dictarse sentencia fijando como cuota alimentaria definitiva un porcentaje de los haberes que percibe la Sra. G. R., R. (abuela paterna) en calidad de jubilada de ANSES, que guarde un justo equilibrio con las necesidades de sus nietos ...", y se citaron los arts. 646 y 668 del Cód. Civ. y Comercial y la doctrina sobre la subsidiariedad de la obligación de los abuelos.
Costas y honorarios: "Las costas del presente proceso se imponen al alimentante... y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
(No se registran votos en disidencia; resolución firmada por el Juez del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa y Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.)
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