ALIMENTOS: R., G. B. c/ P., D. M. y P., D
La progenitora promovió juicio abreviado por alimentos a favor de su hijo menor reclamando cuota y gastos extraordinarios. La Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del padre, 50% de los gastos extraordinarios compartidos y responsabilidad subsidiaria del abuelo en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Sra. G. B. R., representada por el Dr. Cristian Ariel Ugarte.
¿A quién se demanda?
Sr. D. M. P. (progenitor) y Sr. D. P. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor del hijo menor L. P. P. R.; se solicita cuota alimentaria (25% pedida en inicio) más 50% de gastos extraordinarios y extensión subsidiaria al abuelo en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del Sr. D. M. P. (previas deducciones de ley, más Asignaciones familiares y SAC), los depósitos en la cuenta abierta en autos; ambos progenitores abonarán 50% de los gastos extraordinarios; en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas se fijó cuota al abuelo del 10% de sus haberes; costas al vencido y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos del alimento, que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocidos en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental que obra en escrito digital Nº 1755650.
Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria.
Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor del menor, L. D. P. R. del VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. D. M. P., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como empelado dependiente de La UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY y del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY, teniendo en cuenta los oficios informados en autos, por los organismos referidos. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. G. B. R., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia (Juez Eliazarian, Estrella Anahid).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.