DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: L., J. H. P/ L., S. E
Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de S. E. L. por padecer esquizofrenia hebefrénica y se solicitó la designación de apoyos familiares. El Juzgado declaró la restricción de la capacidad relativa, nombró apoyo primario y apoyos secundarios, ordenó su inscripción en el Registro Civil y fijó revisión a los tres años para minimizar la afectación de la autonomía personal.
¿Quién es el actor?
Promotor: Sr. J. H. L. representado por la Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Oficial (carta poder), y el proceso contó con intervención del Ministerio Público y defensores.
¿A quién se demanda?
S. E. L., DNI Nº ..., nacida el 01 de agosto de 1975.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica y designación de apoyo/curador para asistir a S. E. L. en trámites civiles, jurídicos, médicos y en la administración de bienes, por padecer esquizofrenia hebefrénica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición en cuanto a declarar la restricción de la capacidad relativa de S. E. L.; se nombró APOYO PRIMARIO al Sr. J. H. L. y apoyos secundarios a la Srta. Y. DEL R. V. y a la Sra. I. M. L.; se ordenó oficiar al Registro del Estado Civil para toma de razón; se fijó revisión en tres años; se tramita con beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: La señora L., S. E., presenta un diagnóstico de Esquizofrenia hebefrénica, cuadro crónico e irreversible al día de la fecha. Cuenta y requiere de Sistema de Apoyo primario de tipo familiar compuesto principalmente por el Sr. L., J. H. y la Sra. V., J. DEL R. Requiere continuar con cobertura de obra social –ISJ- a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación que la evaluada requiera. En cuanto al cobro de beneficio previsional se solicita a V.S. se arbitren los medios necesarios a fin de esclarecer el supuesto beneficio de acceso a cobro de pensión derivada de la Sra. D. L. (madre fallecida de la evaluada) en tanto se considera que el acceso al mismo permitiría como así hacer frente a gastos básicos de la vida cotidiana de la evaluada. Requiere ser representada en la realización de trámites civiles, médicos y jurídicos".
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de S. E. L., DNI Nº ..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma y nombrando APOYO PRIMARIO a su tío el Sr. J. H. L., DNI Nº..., y Apoyos Secundarios a la Srta. Y. DEL R. V., DNI N°... y a la Sra. I. M. L., DNI Nº..."
Bloque dispositvo final (parte resolutiva, literal):
"1.- Declarar la restricción de capacidad relativa de S. E. L., DNI Nº ..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma, nombrando APOYO PRIMARIO a su tío el Sr. J. H. L., DNI Nº..., y Apoyos Secundarios a la Srta. Y. DEL R. V., DNI N°... y a la Sra. I. M. L., DNI Nº..., quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley.
2.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con la trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución, para la correspondiente toma de razón en el Acta de Nacimiento de S. E. L., DNI Nº ..., de fecha 01 de agosto de 1975, Acta 100.271...
3.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.- Tener presente que la causa se tramita con beneficio de justicia gratuita.
5.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
(Ningún voto en disidencia aparece en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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