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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., V. M. C/ C., A. y C., M. E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo, solicitando cuota alimentaria definitiva y atribución subsidiaria al abuelo por incumplimiento. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó la cuota definitiva en el 30% del Índice de Crianza (actual $161.020), ordenó aporte del 50% de gastos extraordinarios por cada progenitor y dispuso ejecución subsidiaria al abuelo en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282586/2025
Costas Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Ejecucion por incumplimiento Indice de crianza Juzgado de familia Ley provincial 6448/25 Subsidiariedad de los abuelos

¿Quién es el actor?

V. M. G., representada por la Dra. Hermelinda Delia Alancay.

¿A quién se demanda?

M. E. C. (progenitor) y A. C. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria definitiva a favor del menor N. E. C. G., y en subsidio, afectación de la jubilación del abuelo ante incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza para niños de 6 a 12 años (siendo al día de la fecha $161.020) con ajuste automático; cada progenitor aportará 50% de gastos extraordinarios; si el progenitor inicia relación de dependencia la cuota quedará en 25% de haberes; ante primer incumplimiento del progenitor se condenará al abuelo al 10% de su jubilación; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. es decir que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."

"Habiéndose dictado en la Provincia de Jujuy la ley Nº 6448/25 la que dispone en su artículo 1º,'... la creación y posterior implementación del Índice de Crianza para medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes ... El índice/instrumento establecido deberá ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los cuales se determine el derecho a alimentos y la fijación de la cuota alimentaria en favor de niños, niñas, adolescentes, de manera provisoria o definitiva y para realizar los incrementos y actualizaciones que sean correspondientes;...'"

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que los demandados pese a estar debidamente notificados, estos no se presentaron a ejercer su derecho de defensa, por lo que corresponde acoger favorablemente la pretensión seguida por la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

Texto del dispositivo (fragmento esencial, transcrito):

"RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra del Sr. M. E. C. ..., a favor de su hijo, N. E. C. G., fijando cuota alimentaria definitiva, el equivalente al 30% (treinta por ciento), del Índice de Crianza publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), ... siendo al día de la fecha las sumas de pesos ciento sesenta y un mil veinte ($ 161.020) ... II. Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios el niño, N. E. C. G. III. Para el caso de que el Sr. M. E. C. ..., inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria ... en el 25% ... IV. ... ante el primer incumplimiento por parte del progenitor, Sr. M. E. C., se condenara al abuelo paterno Sr. A. C. ... al pago de una cuota alimentaria por el equivalente al 10%, de lo que perciba de su jubilación ... V. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales ..."

(No hubo votos en disidencia consignados en la resolución).

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