ALIMENTOS: C., M. L. C/ F., H. F. y M., M. C
La actora promovió demanda de alimentos contra los abuelos paternos a favor de sus hijos menores. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 10% de los haberes que perciben cada uno de los demandados como beneficiarios de ANSES, manteniendo la provisoria y regulando honorarios en $350.000.
¿Quién es el actor?
Sra. M. L. C., representada por el Dr. Marcelo Fabián Choque.
¿A quién se demanda?
Sres. H. F. F. y M. C. M., abuelos paternos de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de los menores F. A. C. y F. I., por incumplimiento del progenitor (Sr. M. A. M.) y en virtud de la subsidiariedad de la obligación de los abuelos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó como cuota alimentaria definitiva el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe cada uno de los demandados como beneficiarios de ANSES; se mantuvieron las medidas de embargo hasta tanto el progenitor asuma la obligación; se reguló honorarios al Dr. Choque en $350.000 con costas a cargo de los alimentantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. M. L. C. … reclama alimentos por sus hijos F. A. C. … y F. I. …"
"…resulta importante destacar el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, lo cual propicia imponer la obligación alimentaria a los Sres. H. F. F. … y M. C. M. … quienes por mandato de la ley están obligados a subvenir las necesidades de sus nietas con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"…proceda mantener las cuotas alimentarias fijadas provisoriamente en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. H. F. F. …; y el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. M. C. M. …, como beneficiarios del ANSES."
"En virtud de lo expuesto y a los fines de evitar interrupciones en la prestación alimentaria, procede mantener las cuotas alimentarias fijadas provisoriamente…"
(Sobre honorarios) "En función de tales parámetros, corresponde regular dichos estipendios al Dr. MARCELO FABIAN CHOQUE en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), con más el IVA si correspondiere."
Dispositivo final (textual):
"1) Hacer lugar a la demanda de ALIMENTOS interpuesta por la Sra. M. L. C. … a favor de sus hijos F. A. C. … y F. I. … en contra de los Sres. H. F. F. … y M. C. M. …
2) Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA … la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. H. F. F. …; y el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. M. C. M. …, como beneficiarios del ANSES.
3) Disponer que para el caso que el Sr. M. A. M. … ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá la actora comunicarlo en el Expediente Nº C-159923/2020 … En dicho supuesto, comunicada que sea la situación, quedarán sin efecto los embargos …
4) Regular los honorarios … en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) …
5) Costas a cargo de los alimentantes …"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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