DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURIDICA: S., L. P/ V
Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de Y. N. V., solicitando designación de apoyos para la toma de decisiones civiles, jurídicas y médicas. El Juzgado de Familia declaró la restricción de la capacidad relativa, nombró apoyo primario a la madre S. y apoyo secundario a la hermana, disponiendo inscripción y revisión en tres años.
¿Quién es el actor?
Dra. Lidia Galindo Blaha, Defensora Oficial Regional de Humahuaca, en representación de la Sra. L. S. (madre y promotora).
¿A quién se demanda?
Y. N. V. (persona cuya capacidad se determina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de Y. N. V. y designación de apoyos (apoyo provisorio y, en definitiva, apoyo primario y secundario) para la asistencia en trámites civiles, jurídicos y médicos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de la capacidad relativa de Y. N. V.; se nombró APOYO PRIMARIO a la madre S. L. y APOYO SECUNDARIO a D. S. V.; se ofició al Registro del Estado Civil para toma de razón en el acta de nacimiento; se ordenó la revisión dentro de tres años; se tuvo presente el beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, se promueve la determinación de la capacidad jurídica de Y. N. V., DNI..., proponiéndose como apoyo provisorio primario a su madre la Sra. L. S., DNI...
De conformidad a la enumeración contenida en el Art. 33 del Código Civil y Comercial de la Nación, el promotor de autos se encuentra legitimado para la promoción del presente juicio, acreditados que se encuentran sus parentescos.
Luego, conforme la prescripción contenida en el último párrafo del Art. 37 Código Civil y Comercial de la Nación es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice -a su vez- con lo normado en el Art. 31 inc. b) y c), siguiendo así los lineamientos incorporados por la ley 26.657. Exigencia ésta cumplida en la persona de Y. N. V., DNI..., por los profesionales del Departamento Médico del Poder Judicial, emitido por la Dra. Ana Laura Molina, perito Medico y el Lic. Juan Cobo, Psicólogo, quienes informan: 'CONCLUSIÓN: 'La Sra. Y. N. V., presenta diagnóstico de: Retraso Mental Moderado Síndrome de Down. Cuadro crónico e irreversible. Actualmente presenta sistema de apoyo primario de tipo familiar conformado por la madre: Sra. L. S. y las hermanas Sras. S. V. y L. V. Requiere ser representada para todo tipo de actos jurídicos, civiles y médicos. Requiere continuar con el cobro de beneficio previsional para su manutención'."
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de Y. N. V., DNI..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma y nombrando APOYO PRIMARIO a su madre Sra. L. S., DNI... y Apoyo Secundario a D. S. V., DNI…
Asimismo, conforme lo preceptuado en el Art. 40 C.C.yC.N., se dispone la revisión de la presente sentencia en el término de tres años."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por la Jueza Lewin Nakamura; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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