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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: T., M. E. C/ G., P. M

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor, solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes que el demandado percibe como dependiente de EMPRESA JUMI S.R.L., confirmando la provisoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266386/2025
Alimentos Responsabilidad parental 20% Juzgado de familia Cuota alimentaria definitiva Procedimiento abreviado. Decaimiento del derecho a contestar Paternidad acreditada Salario dependiente Empresa jumi s.r.l.

¿Quién es el actor?

Sra. M. E. T., representada por la Dra. Nelly Elizabeth Alvarez, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Sr. P. M. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la hija B. C. T., solicitando fijación de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes que el demandado percibe como dependiente de EMPRESA JUMI S.R.L., con las deducciones previstas (ley, SAC, asignaciones familiares y otras bonificaciones). Se ordenaron las diligencias a cargo de la Dra. Nelly Elizabeth Alvarez y las notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. M. E. T., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de su hija B. C. T., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. P. M. G., DNI Nº..., como dependiente de la firma EMPRESA JUMI S.R.L., previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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