ALIMENTOS: M., A. D. A. C/ B., R. E
La actora promovió acción de alimentos a favor de la menor P. G. B. M. solicitando cuota alimentaria. El Juzgado homologó y tuvo por presente el convenio transaccional celebrado entre la madre y el progenitor, imponiendo las costas al alimentante y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M., A. D. A., por sí y en representación de su hija menor P. G. B. M. (intervienen defensoras públicas).
¿A quién se demanda?
Sr. B., J. E. (progenitor) y figura también el Sr. B., R. E. (abuelo paterno) como sujeto mencionado respecto de eventual embargo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de alimentos; fijación de cuota alimentaria definitiva y provisoria; régimen de gastos extraordinarios y régimen de comunicación.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado y se dejó presente el convenio transaccional celebrado entre las partes (homologación/tenencia por presente del acuerdo), se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios hasta que haya base para hacerlo. Notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abierto el acto por S.S. :las partes acuerdan que el progenitor, quien se encuentra trabajando en relación de dependencia, pagara en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hija menor de edad el 20% de los haberes que percibe como dependiente de la empresa constructora WICHAY servicios, por todo concepto, previas deducciones de ley, mas asignaciones familiares y sac proporcional, suma que se depositara en cuenta bancaria habilitada en autos, en forma mensual y consecutiva, asimismo el padre se compromete a hacer los tramites de obra social para darle la cobertura a la misma, los gastos extraordinarios ambas partes acuerdan que serán soportados en un 50% por cada progenitor, cada vez que tengan un gasto extraordinario de su hija pasaran la foto del ticket o factura o comprobante de pago por foto de wasap al otro progenitor quien en el plazo de 24 hs transferirá el porcentaje que le corresponde por el gasto. Se deja convenido que ante el caso del primer incumplimiento del padre de la menor de su obligación alimentaria se trabara embargo en forma automática en el 10% de los haberes que percibe el abuelo paterno en su trabajo, en la policía aeroportuaria. Asimismo acuerdan régimen comunicacional, el progenitor retirara a la salida de natación tres veces a la semana a su hija y la devolverá al dia siguiente en la escuela de la menor, y fin de semana de por medio el progenitor la retirara a su hija el dia viernes de natación y la devolverá el dia domingo a horas 19 en el domicilio de la menor."
"Que le 27-10-2025 la Sra. defensora Dra. PIZARRO dictamina que: 'Analizadas las constancias de autos, este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha veintidós de octubre del corriente año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los Artículos 6 LPC, 316 CPC y 1643 del C.C.C.N.'"
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
Parte resolutiva final: "1.- Tener presente el convenio transaccional celebrado entre la Sra. M., A. D. A., DNI Nº...(madre) y el Sr. B., J. E., con DNI Nº... (progenitor), en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy. 2.- Imponer las costas a cargo del alimentante y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya base para hacerlo. 3.-Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Juez de Familia (Cejas, Silvia Raquel). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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