ALIMENTOS: B., V. M. A. C/ L., D. D
La progenitora promovió demanda de alimentos en favor de su hija menor con discapacidad y solicitó fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia Nº 6 hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 30% de los haberes del progenitor, más SAC, asignaciones y 50% de los gastos extraordinarios, por considerar acreditada la vocación alimentaria y la situación de vulnerabilidad de la menor.
¿Quién es el actor?
V. M. A. B., representada inicialmente por la Dra. Liliana Mercedes Rojas y luego por la Dra. María Belén Portal.
¿A quién se demanda?
D. D. L., progenitor de la menor y empleado dependiente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija menor M. L. (nacida 5/5/2010), incluyendo cobertura de gastos ordinarios y extraordinarios, en razón del incumplimiento alegado por el progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes que percibe el demandado como empleado dependiente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más S.A.C., asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio; además se impuso a cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En el caso de autos, la adolescente, M. L., posee certificado de discapacidad vigente, con diagnóstico de Perturbación de la actividad y de la atención' e indica expresamente que requiere de un acompañante, lo que la coloca en una situación de vulnerabilidad permanente, requiriendo tratamientos interdisciplinarios y configuraciones de apoyo para su inclusión escolar... Conforme al artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicita la implementación de medidas de apoyo que le permitan ejercer plenamente sus derechos y satisfacer sus necesidades básicas."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Bloque dispositivo (transcripción):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor Sr. D. D. L. DNI Nº..., el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de Ley, más el S.A.C., las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que le corresponda, a favor de su hija M. L., DNI N°..., Sumas que deberán depositarse en forma mensual y consecutiva...
III.-Fijar a cargo del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios.
IV.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; resolución de un solo juez (Juzgado de Familia Nº 6).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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